TAZ-TFG-2021-1424


Aproximación al Testamento Ológrafo

Romero Juste, Raquel
Barrio Gallardo, Aurelio (dir.)

Universidad de Zaragoza, ECON, 2021

Graduado en Economía

Resumen: El testamento ológrafo es un acto por el cual una persona redacta sus últimas voluntades, firmando el documento y acompañado de la fecha.
Conforme el Código Civil, este testamento debe cumplir una serie de requisitos para que sea efectivo:
Debe estar redactado por una persona mayor de edad, escrito y firmado por esta, expresando año, mes y día en que se otorgue. Además, deberá ser protocolizado en los 5 años siguientes al fallecimiento, ante Notario y éste extenderá el acta de conformidad que da por acreditada la identidad de su autor y la adveración del testamento ológrafo.
La persona que lo tenga en su poder deberá presentarlo ante dicho Notario en los 10 días siguientes de su conocimiento sobre el fallecimiento y, si no lo hace, será responsable de daños y prejuicios.
Sin excepción, los extranjeros podrán hacerlo en su idioma.
El testamento ológrafo tiene la ventaja de ser secreto, económico, sencillo y, una buena solución para las personas que no pueden desplazarse.
Así como también, tiene unos inconvenientes que pueden hacerlo menos aconsejable: La falta de conocimientos sobre las normas legales, las cuales pueden llevar a errores, no hay seguridad de que sea conocido y respetado por todos los herederos, problemas para validarlos y la facilidad para suplantarse la letra o perderse y/o destruirse.
La edad para otorgar el testamento ológrafo muestra una incapacidad respecto a los menores de edad pero, se hace para garantizar la pureza de la declaración de voluntad.
Conforme a nuestro Código Civil, este tipo de testamento tiene el problema de identificabilidad de la escritura, ya que la autografía debe ser total, rechazando por completo el testamento escrito parcialmente por el testador; y manuscrito, de puño y letra, y ésta debe ser la habitual del testador.
Por lo tanto, tampoco podría otorgar el testamento ológrafo ni los ciegos porque el método braille no contiene rasgos propios de una escritura normal y los testigos no pueden reconocer si lo que ha escrito, ha sido hecho por el testador; ni los sordomudos si no saben leer y/o escribir. Así como tampoco podrían las personas que les faltan las dos manos salvo que puedan hacerlo con otras extremidades.
La voluntad efectiva de testar es necesaria para calificar el testamento como documento, escrito con la intención o deseo de que sea la expresión última del testador. Es un presupuesto de validez de la declaración testamentaria y deben constar de manera clara las disposiciones mortis causa.
Además de los requisitos ya comentados , la fecha no tiene lugar explícito donde deba figurar, y es válida la fecha por equivalentes, esto es, la designación de unas circunstancias concretas para datar el testamento.
Finalizando los requisitos imprescindibles, la firma cumple la función de prueba de autoría; debe constar al final del escrito, rubricando el testador su animus testandi. La falta de firma supondría la nulidad del testamento como sanción del artículo 687 del Código Civil.
En cuanto a la presentación y el plazo de caducidad para iniciar el expediente de jurisdicción voluntaria, el Notario requerirá a las personas citadas para que comparezcan ante él, el día y la hora que se señale. Además, las notificaciones deberán hacerse 15 días antes a la celebración de la comparecencia.
El testamento no debe estar caducado, y no se admitirán las solicitudes que se presenten después de pasados 5 años desde el fallecimiento del testador.
Si existiera un testamento posterior con efectos revocatorios no se suspenderá el expediente, y el Notario deberá anunciarlo en el acta de protocolización.
Entre las pruebas que se practican, si los testigos citados, mínimo tres, fueran declarados idóneos y, además, reconocieran la letra y la firma del testador, se tendrá por concluida la prueba testifical.
Pasando a la prueba caligráfica, esta se hace por 3 razones: Cuando faltan testigos, cuando se duda de ellos y cuando el Notario lo estima oportuno.
Este cotejo debe hacerse comparando escritos y firmas del testador, en relación a la letra plasmada en el testamento ológrafo y, una vez comprobado que cumplen los requisitos necesarios, el perito designado por el Notario emitirá su dictamen en el plazo dictado.
Tras cumplir los requisitos exigidos, se procederá a la adveración y protocolización del testamento para acreditar su autenticidad y legitimidad.
La función notarial de adveración no es otra que comprobar y declarar posteriormente que, la firma y la letra dispuesta en el testamento, pertenecen a su autor y, tras esto, se procederá a la protocolización en el archivo notarial.
La declaración de notoriedad y práctica de protocolización deberá formularse en el término de cinco días hábiles computados desde la práctica de la última diligencia, y cualquiera que sea el juicio notarial, queda abierta a los interesados la vía judicial para posibles impugnaciones.
A raíz de la actual crisis sanitaria del COVID-19, se podría concluir que, como se dio la situación del confinamiento y era muy difícil acudir al Notario para redactar últimas voluntades, el testamento ológrafo fue la opción y mejor salida de los ciudadanos para poder disponer de su patrimonio. De ahí, la importancia que ha recibido durante este trabajo.


Tipo de Trabajo Académico: Trabajo Fin de Grado

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