Resumen: La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ofrece en el artículo 8 una especial protección para la denominada marca de renombre. Dicha protección es necesaria por el riesgo de dilución que sufren este tipo de marcas en el tráfico jurídico. La marca de renombre goza de reconocimiento por parte del público en general y de una alta reputación y calidad que la distingue de otras marcas. El llamado riesgo de dilución surge cuando otras marcas pretender aprovecharse indebidamente de la posición en el mercado tiene la marca de renombre, mediante el aprovechamiento indebido del carácter distintivo, o perjudicando su carácter distintivo frente a los consumidores a través de asociaciones de la marca con elementos que disminuyan su carácter cualitativo o su propia reputación. En este trabajo se analizarán los supuestos en los que la marca de renombre corre riesgo de dilución y las medidas de protección de las que goza el titular de la marca para protegerse de este riesgo.