000011407 001__ 11407
000011407 005__ 20170831220454.0
000011407 037__ $$aTAZ-TFM-2013-437
000011407 041__ $$aspa
000011407 1001_ $$aMartínez Calvo, Javier
000011407 24500 $$aLos pactos prematrimoniales en previsión de ruptura
000011407 260__ $$aZaragoza$$bUniversidad de Zaragoza$$c2013
000011407 506__ $$aby-nc-sa$$bCreative Commons$$c3.0$$uhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/
000011407 520__ $$aLos pactos prematrimoniales suponen una figura novedosa en nuestro Derecho, y prueba de ello es que carecen de regulación específica. Además se trata de una figura en auge. Debemos tener en cuenta que España ha experimentado un enorme incremento en el número de divorcios durante los últimos años, situación que se ha visto agravada tras la promulgación de la Ley 15/2005, que suprimió la necesidad de alegar causa alguna para instar el divorcio y eliminó la existencia de un plazo de reflexión. Ante esta nueva realidad en la que la ruptura matrimonial no es vista como algo remoto, sino como una situación posible e incluso probable si atendemos a las estadísticas, los futuros cónyuges desean cada vez más prever de antemano los efectos que conllevará la citada ruptura, especialmente aquellos que han pasado ya por un proceso de divorcio y han experimentado las consecuencias negativas del mismo. Para ello han surgido los acuerdos prematrimoniales en previsión de ruptura, cuya finalidad es que los futuros cónyuges puedan determinar anticipadamente los efectos que tendría una hipotética ruptura del matrimonio.  Como señalaba, los pactos prenupciales en previsión de ruptura del matrimonio suponen una novedosa figura en nuestro Derecho de familia, y precisamente este carácter novedoso hace que carezcan de un marco legal específico. Ahora bien, que el Cc. no se refiera expresamente a estos acuerdos no significa que no quepan en él. El vacío legal existente en la materia no ha impedido que jurisprudencia y doctrina se hayan pronunciado mayoritariamente en favor de la admisibilidad de los acuerdos en previsión de ruptura, reconduciéndolos a las normas previstas con carácter general en sede de contratos para determinar las condiciones de validez y eficacia de los mismos. Semejante es la situación en nuestros Derechos autonómicos, en los que, a excepción de Cataluña, sólo encontramos breves referencias que con matices pueden extrapolarse a los acuerdos que nos ocupan. Dentro del Derecho catalán es sin duda donde encontramos el mayor avance en la fijación de un marco jurídico para los pactos prenupciales
000011407 521__ $$aMáster Universitario en Especialización e Investigación en Derecho
000011407 540__ $$aDerechos regulados por licencia Creative Commons
000011407 6531_ $$apactos prematrimoniales
000011407 6531_ $$apactos prenupciales
000011407 6531_ $$aacuerdos prematrimoniales
000011407 6531_ $$aacuerdos prenupciales
000011407 700__ $$aMartínez de Aguirre y Aldaz, Carlos$$edir.
000011407 7102_ $$aUniversidad de Zaragoza$$bDerecho Privado$$cDerecho Civil
000011407 8560_ $$f581415@celes.unizar.es
000011407 8564_ $$s917278$$uhttps://zaguan.unizar.es/record/11407/files/TAZ-TFM-2013-437.pdf$$yMemoria (spa)
000011407 909CO $$ooai:zaguan.unizar.es:11407$$ptrabajos-fin-master$$pdriver
000011407 950__ $$a
000011407 980__ $$aTAZ$$bTFM$$cDER