Resumen: El objetivo de este trabajo ha sido profundizar en el conocimiento de las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC), figura jurídica que, a pesar de estar aplicándose, de forma recurrente, en la conservación y mantenimiento de urbanizaciones, tanto en el ámbito industrial, como en el residencial, no ha sido objeto de amplio tratamiento doctrinal, lo que, unido a una normativa poco desarrollada, determina que su configuración haya sido, en buena medida, a través de pronunciamientos jurisprudenciales. La tesis se ha estructurado en trece capítulos, incluyendo los de Introducción y Conclusiones. En los dos primeros se ha analizado su regulación, tanto estatal, como la de cada Comunidad Autónoma; y su configuración, en comparativa con otras figuras con las que las EUC guardan semejanza, como las Asociaciones o las Comunidades de Propietarios. En los Capítulos siguientes se ha abordado las cuestiones relativas a su actividad, a partir de tres ámbitos: su objeto, la obligatoriedad de pertenencia y los aspectos formales de su constitución y funcionamiento. Los Capítulos VIII y IX, se han dedicado a dos cuestiones de especial relevancia en la práctica de las EUC, a saber: la normativa por la que debe regirse su contratación y su régimen fiscal. Con el desarrollo de estos Capítulos, del I al IX, se ha pretendido obtener la visión de cual es la situación actual de estas entidades, completándose el trabajo con una búsqueda de analogías en el ámbito europeo, y, yendo de lo más amplio a lo local, se ha realizado, en el Capítulo XI, un análisis de las EUC en Aragón, con la intención de aportar una visión práctica de su aplicación. En la última parte se ha realizado un ejercicio de previsión sobre el futuro que cabe anticipar a las EUC, y la influencia que, en su pervivencia, tendrán figuras emergentes, que ya están regulando las Comunidades Autónomas (Valencia, Cataluña, Andalucía, Asturias), cuyas funciones incluyen las de las actuales EUC, pero con unos objetivos más amplios de gestión económica de áreas industriales, comerciales y logísticas. Desde el punto de vista de la gestión de lo público, propio del Derecho Administrativo, quizás lo más relevante de las EUC es que constituyen un instrumento para que particulares, por el hecho de ser propietarios de terrenos dentro de un determinado ámbito, esto es, por causa propter rem, resultan obligados a formar parte de esa persona jurídica, y a asumir las obligaciones de conservación y mantenimiento que, una vez concluidas las obras de urbanización de un determinado polígono, le corresponderían a la Administración. La clave de bóveda de toda la estructura que configura las EUC es el hecho de que son organizaciones, constituidas por particulares, que ejercen funciones públicas, a través de la técnica de autoadministración. De ahí arranca su dualidad público/privada, puesta de manifiesto de manera reiterada en este trabajo. Tan sólo la peculiaridad de esta forma de gestión ya haría a las EUC merecedoras de un análisis jurídico en profundidad, si a ello unimos las implicaciones económicas y sociales derivadas de la responsabilidad que asumen sobre importantes áreas, tanto industriales como residenciales, lo que se hace es acrecentar el interés por esta figura, y justificar que se reflexione sobre ella, como se ha hecho en este trabajo.