La exclusión de las sociedades pantalla del ámbito subjetivo de aplicación de los arts. 31 bis y ss. CP
Resumen: Este trabajo analiza una cuestión que ha dado lugar a un intenso debate en la doctrina y que ha tenido mucha repercusión en la jurisprudencia. Se trata de la posible exclusión de las sociedades pantalla del ámbito subjetivo de aplicación del régimen de responsabilidad «penal» de las personas jurídicas previsto en los arts. 31 bis y ss. CP. Aunque gran parte de los autores, la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Supremo consideran que estos preceptos no deben aplicarse a dichas sociedades, esta interpretación no ha estado exenta de críticas por su aparente contradicción con lo dispuesto en los arts. 31 quinquies.2 y 66 bis.2.ª.b) CP. En este texto se adopta una postura que procura dotar de coherencia a esta regulación ante el problema que presentan las sociedades pantalla. This paper analyzes an issue that has given rise to an intense debate in the doctrine and has had a great impact on the case law. It deals with the possible exclusion of shell companies from the subjective scope of application of the regime of criminal liability of legal persons provided for in articles 31 bis et seq. of the Criminal Code. Although most of the authors, the State Attorney General’s Office and the Supreme Court consider that these precepts should not be applied to these companies, this interpretation has not been free of criticism due to its apparent contradiction with the provisions of articles 31 quinquies.2 and 66 bis.2.ª.b) of the Criminal Code. This text adopts a position that seeks to provide coherence to this regulation in the face of the problem presented by shell companies.
Idioma: Español
DOI: 10.25267/REJUCRIM.2024.i9.08
Año: 2024
Publicado en: Revista de estudios jurídicos y criminológicos 9 (2024), 293-340
ISSN: 2660-7964

Financiación: info:eu-repo/grantAgreement/ES/AEI/PID2022-138796NA-I00
Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)

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Exportado de SIDERAL (2024-07-11-08:38:00)


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 Registro creado el 2024-07-11, última modificación el 2024-07-11


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