Resumen: El objeto del presente trabajo es el análisis de la reciente derogación por parte del TEDH de la denominada «Doctrina Parot» desde el punto de vista de la garantía de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales establecida en el artículo 9.3 CE. Por lo tanto, en primer lugar, realizar una explicación clara y concisa de cómo está articulada en nuestro ordenamiento constitucional la retroactividad de las normas y la doctrina que en torno a ella ha elaborado el Tribunal Constitucional. Tras ello, la segunda parte del trabajo analiza el principio de irretroactividad en la sentencia del TEDH sobre el caso del Río Prada. Así, en primer lugar explico la denomina «Doctrina Parot» estudiando su nacimiento y su posterior validación por el Tribunal Constitucional para, finalmente, examinar desde el punto de vista de la retroactividad su derogación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De esta forma podremos apreciar los tres «puntos fuertes» de la «Doctrina Parot»: su nacimiento, su asentamiento en el ordenamiento jurídico español y su reciente derogación. En suma, los puntos de referencia de este trabajo son principalmente el régimen jurídico-constitucional de la retroactividad de las leyes con base principalmente en el artículo 9.3 CE, la doctrina del TEDH en materia de retroactividad ex artículo 7 CEDH y la derogación de la «Doctrina Parot»