Resumen: El contrato de patrocinio deportivo es una figura jurídica que, pese a no haber obtenido demasiada atención por parte de los legisladores, ha cobrado un papel protagonista como herramienta de promoción y propulsión de las empresas. Desde las corporaciones, quieren aprovechar la formalización de una relación con el mundo del deporte (ya sea a través de un atleta, un club, un evento o una federación) para beneficiarse del prestigio que puede otorgarles dicha relación. El auge de los eventos deportivos, unido a la generalización e inmediatez de los medios de comunicación, dan lugar a la oportunidad perfecta de difusión de una marca a través de los contratos de patrocinio. Con ellos, los espectadores desarrollan una asociación entre el deporte y la marca patrocinadora. Más aún, crean una relación entre los valores que representa ese deporte o atleta y el nombre que lo patrocina. No es una mera actividad publicitaria de hacer llegar a más clientes sus productos y servicios, sino que desarrollan su estrategia de marca tratando de alcanzar un objetivo inmaterial. Si bien estos contratos ofrecen numerosos beneficios a las marcas patrocinadores, también conllevan una serie de riesgos que deben tenerse en cuenta antes de establecer estas relaciones jurídicas. La dependencia que se crea entre el patrocinador y el patrocinado puede ser perjudicial para la marca en el caso en el que la imagen del patrocinado se aleje de lo que ésta quiere representar. La insuficiencia de regulación de este contrato propicia cierta inseguridad jurídica en lo referido al incumplimiento, por lo que la práctica ha desarrollado una serie de cláusulas que garantizan la protección de la imagen de marca alcanzada por el patrocinador y evitan que permanezca ligada al deportista en caso de que éste se haya alejado de lo estipulado en el contrato.