Resumen: La publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido, entre otras, la modificación del Valor Real de los elementos adquiridos, un concepto que venía siendo controvertido, y que lejos de acabar con dicha controversia, se ha visto transformado en Valor de Referencia introduciendo diversos elementos que plantean debate. Este valor, ya estaba siendo usado por la comunidad de Castilla La Mancha desde el año 2015 como un medio de comprobación de valores.Esta modificación ha afectado directamente a diversos tributos – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones – los cuales han sustituido en sus cuerpos legales el término valor real por el de valor. Por consiguiente, se modifica la base imponible que es ahora constituida por el valor de referencia regulado en la normativa del Catastro Inmobiliario, con la salvedad de que el contribuyente declare un valor superior a aquél. En suma, esta reforma tenía por objeto reducir la litigiosidad que resultaba de los contribuyentes y la Administración. Sin embargo, el resultado ha sido la creación de un nuevo rompecabezas.