Resumen: El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de nuestra Constitución. No obstante, los órganos de la administración tributaria tienen entre sus facultades la de entrada y registro en los domicilios de los obligados tributarios con el objetivo de perseguir el fraude fiscal. El choque ente el deber de contribuir al mantenimiento de los gastos públicos en aras al interés general y el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ha obligado a establecer un régimen en la legislación tributaria que intente conciliar ambos y recoja las garantías precisas para permitir llevar a cabo estas actuaciones de investigación del fraude fiscal sin vulnerar los derechos fundamentales del obligado tributario. Con todo ello, el objetivo de este trabajo es analizar el régimen legal de la entrada en el domicilio protegido constitucionalmente, así como la doctrina jurisprudencial que ha delimitado el contenido de este derecho y establecido los requisitos que se han de cumplir para efectuar las entradas por parte de los órganos de la Administración tributaria, prestando especial atención a los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo.