Resumen: El derecho de familia va evolucionando a lo largo del tiempo, por ello resulta importante estudiar las nuevas situaciones. La pensión compensatoria ha sufrido modificaciones importantes por los cambios sustanciales de la sociedad y por ello creo que es importante un análisis de dicha figura. La naturaleza de la pensión es resarcitoria, y trata de evitar que uno de los cónyuges soporte en exclusiva los perjuicios que haya podido producir el matrimonio. Esto no significa que dicho cónyuge vaya a vivir a expensas del otro a raíz de la ruptura matrimonial. A lo largo del trabajo estudiaremos el concepto de pensión compensatoria, sintetizado en aquella que un cónyuge debe satisfacer a otro tras la separación o el divorcio, para compensar el desequilibrio padecido por uno de ellos, en relación con el otro, como consecuencia directa de dicha separación o divorcio, que implique un empeoramiento en relación con su anterior situación en el matrimonio. Su fundamento -su razón de ser- es el desequilibrio, un hecho económico objetivo, cuya única singularidad es que esté producido por la separación o el divorcio, que inicialmente, cuando se estableció, sólo podía producirse por una causa específica. La obligación es resarcitoria de un perjuicio, el desequilibrio, y nace del hecho de la ruptura de la solidaridad económica matrimonial por la mera circunstancia de la desaparición de la misma. El momento para ponderar esta situación será el de la ruptura matrimonial. Tras la reforma del artículo 97 del CC caben tres modalidades de pensión como pensión temporal, como pensión indefinida y como una prestación única de la que se visualizarán los aspectos positivos y negativos. La importancia de la garantía del pago y cómo evitar que sea un conflicto entre los cónyuges. También se entrará a analizar las causas y el momento en que se podrá modificar la pensión y la extinción de la misma por los motivos establecidos en la ley y en la jurisprudencia