Resumen: Los espectáculos públicos encuentran su pilar constitucional en la «adecuada utilización del ocio» a la que se refiere el 43.3 de la Constitución Española. En Aragón, se encuentran regulados en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, junto con las actividades recreativas y establecimientos públicos. Este trabajo está dirigido a realizar un análisis de los títulos habilitantes necesarios para la celebración de espectáculos públicos en sentido estricto. Y ello, sin tener en cuenta, en la medida de lo posible, su relación con la intervención administrativa dirigida al lugar en el que se realiza, íntimamente ligado al sector urbanístico y medioambiental.