TAZ-TFG-2015-1547


Alterne, prostitución y contrato de trabajo.

Cillero Rada, Andrea
Nasarre Sarmiento, José María (dir.)

Universidad de Zaragoza, SOCIZ, 2015
Departamento de Derecho de la Empresa, Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Resumen: En este Trabajo se recoge una evolución histórica e ideológica sobre la prostitución, los diferentes modelos que determinan su inserción o exclusión, haciendo una distinción entre diferentes países de la Unión Europea donde es considerada en cada uno de ellos de una forma distinta. La diferencia entre alterne y prostitución, las razones por las que el alterne se acoge dentro del marco jurídico del Derecho del Trabajo y porque la prostitución no. La prostitución se trata de una actividad tipificada penalmente para aquellas personas que se lucren de la práctica del ejercicio sexual de otra, ya sea o no con su consentimiento. Para poder establecer una relación laboral y contractual se han de cumplir una serie de elementos que establece el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de entre los cuales se encuentra la dependencia y la ajenidad de los frutos. Ninguno de ellos se presume en el ejercicio de la prostitución, ya que no se puede depender de un tercero que se lucre de la actividad sexual y que pueda ordenar el ejercicio de la actividad sexual, pues es algo íntimo y que de ser ordenado podría ejercerse por coacción y se vulneraría el derecho a la libertad y dignidad de la persona.

Tipo de Trabajo Académico: Trabajo Fin de Grado

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