Resumen: El objeto de estudio de nuestro trabajo lo constituye el transporte colaborativo y los límites que para su licitud impone nuestro ordenamiento. El transporte colaborativo se está convirtiendo, cada día con más fuerza, en un hábito cotidiano en nuestras vidas, y de ahí la importancia de configurar el marco legal que le resulta de aplicación. Con carácter general, la actividad de transporte se regula en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (en adelante citada LOTT), una norma que surgió para dotar a los viajeros de una gran seguridad jurídica y para establecer qué condiciones habrán de cumplir tanto vehículos como conductores a la hora de prestar sus servicios. Sin embargo, el transporte colaborativo no viene regulado como tal en dicha ley, aunque hay figuras que se le asemejan y que trataremos de ir deslindando a lo largo de nuestro estudio. En nuestro trabajo pretendemos advertir y prevenir a los usuarios de esta clase de transporte de todos los riesgos derivados del mismo, así como informar de las ventajas que su uso conlleva. Además, podremos tratar de entender un poco mejor la forma de actuar sobre un tema tan controvertido en otros países de la Unión Europea, encontrándonos soluciones muy variadas al problema, desde la convivencia pacífica hasta la prohibición total.