Resumen: El contrato de compraventa electrónico con consumidores realizado a través de paginas web se caracteriza por ser un contrato de compraventa civil, a distancia, de consumo, electrónico y, generalmente, de adhesión. Todos estos rasgos determinan que es necesaria una cierta protección de la parte débil, el consumidor. La normativa en materia de consumo recoge una seria de derechos y obligaciones de consumidores y empresarios a la hora de llevar a cabo este tipo de contratación. Normativa que, a pesar de los intentos de armonización de la Unión Europea, es muy diversa entre los Estados miembros, los cuales ofrecen distintos niveles de protección al consumidor. Esto supone un obstáculo a la hora de contratar por Internet, tanto para consumidores como para empresarios, por la incertidumbre de que derechos le asisten y por los costes que supone adaptarse a las diversas normativas de los Estados. Por tanto, las propuestas de la Unión Europea van encaminadas a armonizar plenamente los textos legales en materia de consumo de bienes a distancia o contratación en línea. Se propone dotar del mismo nivel de protección a todos los consumidores de la Unión y establecer las mismas obligaciones para los empresarios y poder así superar los obstáculos de los que ahora adolece el comercio electrónico.