Resumen: El consentimiento informado es una práctica legalizada y regularizada que implica la autonomía de los pacientes frente al clásico modelo médico paternalista. Surge de la necesidad ética del control y toma de decisiones sobre el propio cuerpo, pero no termina de desarrollarse y obligarse su práctica hasta el siglo pasado. En España comenzará su legislación en 1972, avanzando y dando lugar a la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley 41/2002 que, sumada a la jurisprudencia han señalado la obligatoriedad de su realización verbal que además será escrita en casos intervencionistas, a menos que pertenezcan a alguna excepción como la urgencia. Se habrá de informar a los pacientes de las alternativas terapéuticas disponibles y sus pros y contras de forma más o menos exhaustiva según el tipo de acto médico que suponga, es decir, si fuese curativo un resumen de lo más habitual y mención a lo que supondría un gran evento adverso valdría, mientras que en la satisfactiva se exigiría un listado pormenorizado de las mismas.