Resumen: La aplicación del Derecho de defensa de la competencia en España se ha basado fundamentalmente en técnicas de Derecho público por parte de las autoridades administrativas o judiciales. En las últimas décadas, síntoma de acercamiento a la legislación antitrust de los EE.UU1, la normativa de la Unión Europea ha favorecido la aplicación nuevos métodos administrativos a las resoluciones de conflictos en materia de defensa de la competencia. El interés por la participación de los sujetos privados en el Derecho de la competencia coincide con una corriente de reorientación del Derecho Público que trata de favorecer la aplicación de técnicas negociales que faciliten una mejor y más pronta terminación de los procedimientos. Los objetivos centrales que animan estos planteamientos son incrementar la efectividad del Derecho de la competencia y conseguir la satisfacción de intereses que no podrían de otro modo ser resueltos por los tribunales de justicia. El legislador español, ante las importantes modificaciones normativas introducidas por el Reglamento (CE) 1/2003, del Consejo de 16 de diciembre de 2002, desarrolló la vigente la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. En el marco del procedimiento sancionador de conductas anticompetitivas, la reforma de la LDC ha supuesto la flexibilización del anterior régimen de terminación convencional como modo de finalización de los expedientes sancionadores de conductas restrictivas de la competencia, fomentándose un mayor uso de esta herramienta en comparación al uso dado durante la vigencia de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.