Resumen: La línea general que sigue el desarrollo del presente trabajo consiste en analizar una de las nuevas conductas delictivas derivadas del uso de las TIC, particularmente el ciberbullying o acoso escolar por medios electrónicos y su contrariedad con ciertos derechos fundamentales de las personas, especialmente de los menores de edad. Paralelamente se analiza este fenómeno como conducta delictiva a la luz de las novedades introducidas por la reforma del Código Penal y, particularmente, la inclusión ex novo de este tipo penal en el artículo 172 ter, como aquel acoso reiterado e insistente no autorizado ni consentido por la víctima, que le impide desarrollar una vida normal; será en el apartado 2º de este artículo en el que se regule el acoso «a través de cualquier medio de comunicación», tipo en el que se subsume el ciberbullying.