Resumen: La lucha contra la violencia de género ha estado centrada tradicionalmente en las mujeres víctimas de ésta, dejando al margen a sus hijos. No ha sido hasta fechas recientes que éstos han empezado a considerarse también víctimas directas de este tipo de violencia. El cambio producido por las reformas acaecidas en 2015 ha tenido como resultado, entre otros, el refuerzo de las medidas cautelares que el Juez puede adoptar con respecto a los menores dependientes de la mujer víctima, entre las que se incluye la suspensión de la patria potestad. Actualmente, la Ley obliga a éste a pronunciarse de oficio sobre su aplicación o no. Esta obligación consigue que el Juez reflexione sobre las consecuencias que mantener contacto con el padre puede tener en el menor evitando su posible instrumentalización para seguir ejerciendo control sobre la madre de éste.