El sexo de la persona: ¿Un estado civil en el Derecho español?
Resumen: Tradicionalmente, el sexo ha sido considerado en el Derecho español como un estado civil, con las consecuencias que ello tiene en orden a la aplicación del régimen jurídico de este. Pero la evolución del ordenamiento jurídico ha modificado dicha consideración. Por un lado, la estabilidad o permanencia del sexo como condición de la persona se han visto afectadas en los últimos tiempos. Y, por otro lado, la equiparación de la capacidad de obrar de hombre y mujer y la progresiva tendencia a la igualdad han restado trascendencia jurídica al sexo de la persona. Todo ello ha debilitado considerablemente su condición de estado civil. A pesar de ello, existen en los últimos años nuevas normas que dan una nueva dimensión a la trascendencia jurídica del mismo.
Idioma: Español
Año: 2016
Publicado en: Revista de Ciencias jurídicas (San José) 139 (2016), 31-55
ISSN: 0034-7787

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Civil (Dpto. Derecho Privado)

Creative Commons Debe reconocer adecuadamente la autoría, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo de cualquier manera razonable, pero no de una manera que sugiera que tiene el apoyo del licenciador o lo recibe por el uso que hace. No puede utilizar el material para una finalidad comercial. Si remezcla, transforma o crea a partir del material, no puede difundir el material modificado.


Exportado de SIDERAL (2019-11-05-11:48:13)


Visitas y descargas

Este artículo se encuentra en las siguientes colecciones:
Artículos



 Registro creado el 2019-11-05, última modificación el 2019-11-05


Versión publicada:
 PDF
Valore este documento:

Rate this document:
1
2
3
 
(Sin ninguna reseña)