Resumen: Tradicionalmente, el sexo ha sido considerado en el Derecho español como un estado civil, con las consecuencias que ello tiene en orden a la aplicación del régimen jurídico de este. Pero la evolución del ordenamiento jurídico ha modificado dicha consideración. Por un lado, la estabilidad o permanencia del sexo como condición de la persona se han visto afectadas en los últimos tiempos. Y, por otro lado, la equiparación de la capacidad de obrar de hombre y mujer y la progresiva tendencia a la igualdad han restado trascendencia jurídica al sexo de la persona. Todo ello ha debilitado considerablemente su condición de estado civil. A pesar de ello, existen en los últimos años nuevas normas que dan una nueva dimensión a la trascendencia jurídica del mismo. Idioma: Español Año: 2016 Publicado en: Revista de Ciencias jurídicas (San José) 139 (2016), 31-55 ISSN: 0034-7787 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista