La diversa política legislativa seguida por las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio al amparo del art. 149.1.8ª CE
Resumen: Una de las singularidades del Derecho civil español radica en la existencia de una pluralidad de Ordenamientos civiles, pudiendo distinguirse entre el Derecho civil estatal y los Derechos civiles territoriales o especiales. Esta realidad viene avalada no sólo por la historia, sino por la Constitución de 1978, cuyo art. 149.1.8ª atribuye a aquellas Comunidades Autónomas en las que a la entrada en vigor de la Norma Fundamental existiera Derecho civil foral o especial la competencia exclusiva no sólo para conservarlo y modificarlo, sino también para desarrollarlo. Al amparo de esta competencia las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio han seguido su propia política legislativa sobre el particular, siendo posible identificar tres grandes modelos de ejercicio competencial: el de mantenimiento de la Compilación (Baleares y Navarra), el de Leyes de Derecho civil propio que sustituyen a la Compilación (País Vasco y Galicia) y el codificador (Aragón y Cataluña). Mención aparte merece la singular y, de momento, fallida política legislativa desarrollada por la Comunidad Autónoma de Valencia, y me permito tacharla de “singular”, dado que en el momento en que fue promulgada la Constitución de 1978 y se dotó de competencia para conservar, modificar y desarrollar su Derecho civil propio a aquellas Comunidades autónomas “allí donde exista”, no parece que estuviese en mente del legislador constituyente la Comunidad valenciana, lo que no ha impedido la aprobación por sus Cortes de una nutrida legislación en materia civil que ha venido seguida de su declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.

One of the peculiarities of Spanish civil law lies in the existence of a plurality of jurisdictions civilians, and can distinguish between civil law State and territorial or special civil rights. This reality is backed not only by history but by the 1978 Constitution, whose article 149.1. 8th attributed to those autonomous communities in which the entry into force of the Fundamental norm existed foral or special civil law exclusive jurisdiction not only to preserve it and to modify it, but also to develop it. Under cover of this competition the autonomous communities with their own civil right have followed their own legislative policy on the matter, being possible to identify three major models of competence exercise: that of maintenance of compilation (Balearic Islands and Navarra), on own civil law to replace the compilation (Basque country and Galicia) and the encoder (Aragon and Catalonia). The singular deserves special mention and, for the moment, failed legislative policy developed by the autonomous community of Valencia, and allow me to delete it "unique", because at the moment which was promulgated the Constitution of 1978 and acquired competence to retain, modify and develop its own autonomous communities to civil law "where exists", does not seem that it was in the mind of the legislator constituent Valencia that has not prevented the approval by its courts of large civil legislation which has been followed by the Declaration of unconstitutionality by the Constitutional Court.

Idioma: Español
Año: 2018
Publicado en: REVISTA BOLIVIANA DE DERECHO 25 (2018), 20-60
ISSN: 2070-8157

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Civil (Dpto. Derecho Privado)

Creative Commons Debe reconocer adecuadamente la autoría, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo de cualquier manera razonable, pero no de una manera que sugiera que tiene el apoyo del licenciador o lo recibe por el uso que hace.


Exportado de SIDERAL (2019-12-12-08:54:57)


Visitas y descargas

Este artículo se encuentra en las siguientes colecciones:
Artículos



 Registro creado el 2019-12-12, última modificación el 2019-12-12


Versión publicada:
 PDF
Valore este documento:

Rate this document:
1
2
3
 
(Sin ninguna reseña)