Accueil > articulos > El art. 542 del código del derecho foral de aragón: de la servidumnbre de andamiaje al derecho vecinal de paso temporal por razón de obras
Resumen: El artículo 542 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) traslada al Derecho aragonés el contenido de la regulación civil estatal (art. 569 CC) del acceso temporal desde el fundo propio al vecino para obras de construcción o reparación de edificaciones, pudiendo ocupar este terreno ajeno para colocar andamios u otros objetos de construcción. Sobre el precepto del Código civil la doctrina se dividió entre quienes lo consideraban correctamente situado en la servidumbre forzosa de paso, como una especialidad de pasos temporal, denominada «servidumbre de andamiaje», y la mayoría de la moderna doctrina civilista, con apoyo de la jurisprudencia, que lo calificaba como una expresión de las relaciones de vecindad, al igual que los Códigos italiano y alemán, y el derecho consuetudinario francés. Idioma: Español Año: 2014 Publicado en: Revista de derecho civil aragonés 20 (2014), 59-126 ISSN: 1135-9714 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista