Resumen: El artículo 348 bis LSC es de sumo interés ya que el legislador crea un instrumento con el fin de proteger a las minorías del abuso constante en el tiempo de las mayorías en el reparto de dividendos. La doctrina lo ha considerado uno de los cambios más significativos del Derecho Mercantil de los últimos tiempos puesto que influye en dos de los derechos más tradicionales de nuestro ordenamiento jurídico. Estos son el derecho abstracto de los socios al dividendo y el derecho concreto de los socios al dividendo en un ejercicio económico concreto tras el acuerdo de la Junta. Actualmente, el precepto de estudio consagra un derecho de separación de los socios respetando la discrecionalidad de la junta al aplicar el dividendo. Esta norma se caracteriza por su larga, turbulenta y polémica vida ya que desde que entró en vigor por primera vez, hace ya casi 9 años, ha pasado por varios procesos suspensivos e intentos de reforma. Es más, el pasado 30 de diciembre de 2.018 entró en vigor su actual reforma la cual no ha satisfecho todas las cuestiones interpretativas y numerosas críticas con las que ya contaba su anterior redacción. En conclusión, la controversia que ha acompañado al artículo en cuestión así como su tremenda actualidad, al ser el presente año el primero en el cual se aplicará la reforma de este derecho de separación, hacen del artículo 348 bis LSC un precepto de imprescindible conocimiento para cualquier jurista.