TAZ-TFG-2019-637


La objeción de conciencia del personal enfermero en la interrupción voluntaria del embarazo

Ruberte Lacambra, María
Sánchez Pablo, Patricia (dir.)

Universidad de Zaragoza, EUCS, 2019
Departamento de Fisiatría y Enfermería, Área de Enfermería

Graduado en Enfermería

Resumen: Actualmente, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) está regulada por la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Antaño, y por las convicciones morales e ideologías religiosas de entonces, estaba considerado como delito salvo en los casos de despenalización regulados en forma de ley de casos. Hoy en día su práctica sigue causando conflictos éticos para el profesional sanitario y por ello, en su ley reguladora, se incluye el derecho a la objeción de conciencia a todo aquel que participe de manera directa en la intervención. Sin embargo, aunque cualquier sanitario que cumpla este requisito puede poner en práctica la condición de ser objetor, solo es el equipo médico el que cuenta con un registro de objetores donde se refleja quien no desea intervenir en el procedimiento. Además de ello, la formación enfermera en cuanto al derecho a objeción de conciencia relacionado con la praxis sanitaria y más concretamente con la IVE es completamente nula. Así, es relevante reflejar cuales son las actividades enfermeras involucradas en el proceso para constatar que la enfermería juega un papel fundamental en la IVE que a veces no es merecedora de la importancia que tiene.

Tipo de Trabajo Académico: Trabajo Fin de Grado

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