Universidad de Zaragoza
Custodiado por la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza
Premis-plugin for CDSInvenio, developed by Miguel Martín
Miguel Martín González
02408nmm 2200000 a 4500
spa
Garrido Ramas, Mª Paula
García Gómez, Antonio José
Privilegios y Garantías de los Créditos Tributarios en el Concurso de Acreedores
http://zaguan.unizar.es/record/9386
El objeto del presente trabajo se centra en el estudio de los privilegios y garantías de que goza la Administración tributaria para el cobro de sus créditos en el seno del concurso de acreedores. Para un correcto análisis de la referida materia se hace imprescindible poner en concordancia las dos normas básicas que afectan a la misma: la Ley General Tributaria –en cuanto al carácter tributario de los créditos –y la Ley Concursal –por hallarse los mismos en el seno de un procedimiento concursal, que como es sabido, ha de regirse por su regulación específica. Dentro del concurso de acreedores y en relación con los créditos tributarios concurrentes en el mismo, se plantea el conflicto sobre qué resulta más justo: atender a la satisfacción del crédito público en primer lugar, con preferencia exclusiva sobre los demás acreedores, en atención, ya no al carácter privilegiado tradicional de los referidos créditos, sino a la finalidad de la satisfacción de los mismos: al sostenimiento de los gastos públicos, que redunda en beneficio de todos; o repartir lo que hubiere en el patrimonio del insolvente proporcionalmente entre todos los acreedores, concurriendo la Administración tributaria como un acreedor más. A este respecto, consideramos del todo punto adecuada y conveniente la postura que ha adoptado la LC 2003, al pretender que la igualdad de tratamiento de los acreedores constituya la regla general del concurso, de manera que sus excepciones sean contadas y siempre justificadas. El principio de la par conditio creditorum supone, a este fin, la mayor igualdad posible entre los diferentes acreedores, pues es cierto que los privilegios dificultan o incluso imposibilitan la satisfacción de los intereses de los acreedores del deudor concursado. Es por ello que la actual Ley Concursal pretendió, y en gran medida consiguió, la reducción de gran parte de los privilegios hasta entonces existentes –la comúnmente denominada por la doctrina “poda de privilegios” –pues la limitación del patrimonio de las empresas concursadas determina que en la mayor parte de los casos en que una empresa entra en fase de liquidación tan sólo cobren los acreedores privilegiados, con lo que la crisis de una empresa en fase de concurso puede propiciar la de otras empresas que por la aplicación de tales privilegios han perdido sus créditos. En consecuencia, consideramos que propiciar la par conditio creditorum por encima de los privilegios que tradicionalmente han acompañado a los créditos tributarios es sinónimo, aunque de manera indirecta, de no disminuir los ingresos públicos, pues aunque tal vez en el contexto aislado del concurso de acreedores de una empresa concreta la Hacienda vaya a perder una porción de su crédito a favor del resto de acreedores concurrentes, si con ello consigue no llevar a la insolvencia a otros acreedores –en su gran medida empresas, que gracias al cobro de sus créditos podrán continuar con su actividad empresarial –estará paralelamente conservando los ingresos tributarios que de estos otros acreedores obtendrá a lo largo del tiempo (Impuesto de Sociedades, IVA…)
info:eu-repo/semantics/closedAccess
Fulltext access not authorized
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
info:eu-repo/semantics/publishedVersion
application/pdf 2012-09-24
02408nmm 2200000 a 4500 9386
TAZ-TFM-2012-1024
spa
Garrido Ramas, Mª Paula
Privilegios y Garantías de los Créditos Tributarios en el Concurso de Acreedores
Zaragoza
Universidad de Zaragoza
2012
denied
El objeto del presente trabajo se centra en el estudio de los privilegios y garantías de que goza la Administración tributaria para el cobro de sus créditos en el seno del concurso de acreedores. Para un correcto análisis de la referida materia se hace imprescindible poner en concordancia las dos normas básicas que afectan a la misma: la Ley General Tributaria –en cuanto al carácter tributario de los créditos –y la Ley Concursal –por hallarse los mismos en el seno de un procedimiento concursal, que como es sabido, ha de regirse por su regulación específica. Dentro del concurso de acreedores y en relación con los créditos tributarios concurrentes en el mismo, se plantea el conflicto sobre qué resulta más justo: atender a la satisfacción del crédito público en primer lugar, con preferencia exclusiva sobre los demás acreedores, en atención, ya no al carácter privilegiado tradicional de los referidos créditos, sino a la finalidad de la satisfacción de los mismos: al sostenimiento de los gastos públicos, que redunda en beneficio de todos; o repartir lo que hubiere en el patrimonio del insolvente proporcionalmente entre todos los acreedores, concurriendo la Administración tributaria como un acreedor más. A este respecto, consideramos del todo punto adecuada y conveniente la postura que ha adoptado la LC 2003, al pretender que la igualdad de tratamiento de los acreedores constituya la regla general del concurso, de manera que sus excepciones sean contadas y siempre justificadas. El principio de la par conditio creditorum supone, a este fin, la mayor igualdad posible entre los diferentes acreedores, pues es cierto que los privilegios dificultan o incluso imposibilitan la satisfacción de los intereses de los acreedores del deudor concursado. Es por ello que la actual Ley Concursal pretendió, y en gran medida consiguió, la reducción de gran parte de los privilegios hasta entonces existentes –la comúnmente denominada por la doctrina “poda de privilegios” –pues la limitación del patrimonio de las empresas concursadas determina que en la mayor parte de los casos en que una empresa entra en fase de liquidación tan sólo cobren los acreedores privilegiados, con lo que la crisis de una empresa en fase de concurso puede propiciar la de otras empresas que por la aplicación de tales privilegios han perdido sus créditos. En consecuencia, consideramos que propiciar la par conditio creditorum por encima de los privilegios que tradicionalmente han acompañado a los créditos tributarios es sinónimo, aunque de manera indirecta, de no disminuir los ingresos públicos, pues aunque tal vez en el contexto aislado del concurso de acreedores de una empresa concreta la Hacienda vaya a perder una porción de su crédito a favor del resto de acreedores concurrentes, si con ello consigue no llevar a la insolvencia a otros acreedores –en su gran medida empresas, que gracias al cobro de sus créditos podrán continuar con su actividad empresarial –estará paralelamente conservando los ingresos tributarios que de estos otros acreedores obtendrá a lo largo del tiempo (Impuesto de Sociedades, IVA…)
Máster en Especialización e Investigación en Derecho
El autor no autoriza la difusión del texto completo de su obra
concurso acreedores
crédito tributario
García Gómez, Antonio José
dir.
Universidad de Zaragoza
Derecho de la Empresa
Derecho Financiero y Tributario
564361@celes.unizar.es
788909
http://zaguan.unizar.es/TAZ/DER/2012/9386/TAZ-TFM-2012-1024.pdf
Memoria (spa)
TAZ
TFM
DER
URI
http://zaguan.unizar.es/record/9386
SUPPORTED
0
MD5
http://zaguan.unizar.es/TAZ/DER/2012/9386/TAZ-TFM-2012-1024.md5
4096
image/x.djvu
6
http://djvu.sourceforge.net/abstract.html
DJVU/6
Profile information
Lizardtech Document Express Enterprise
5.1
2011-01-19T11:29:27
URI
http://zaguan.unizar.es/TAZ/DER/2012/9386/TAZ-TFM-2012-1024.pdf
disk
Minimum
View
Print
Visualization of DJVU requires specific software, like DjVu Browser Plugin
URI
http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0
URI
http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0
license
URI
http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0
You are free to adapt, copy, transmite or distribute the work under the following conditions:
(1) You must attribute the work in the manner specified by the author or licensor (but not in any way that suggests that they endorse you or your use of the work).
(2) You may not use this work for commercial purposes
(3) For any reuse or distribution, you must make clear to others the license terms of this work
(4) Any of the above conditions can be waived if you get permission from the copyright holder
(5) Nothing in this license impairs or restricts the author's moral rights
This object is licensed under Creative Common Attribution-NonCommercial 3.0 (further details: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/).
Universidad de Zaragoza
Automatizacion de Bibliotecas
Edif. Matematicas, Pedro Cerbuna 12, 50009 Zaragoza
auto.buz@unizar.es