Universidad de Zaragoza Custodiado por la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza Premis-plugin for CDSInvenio, developed by Miguel Martín Miguel Martín González 02408nmm 2200000 a 4500
2012-11-13
spa Garrido Ramas, Mª Paula García Gómez, Antonio José Privilegios y Garantías de los Créditos Tributarios en el Concurso de Acreedores http://zaguan.unizar.es/record/9386 El objeto del presente trabajo se centra en el estudio de los privilegios y garantías de que goza la Administración tributaria para el cobro de sus créditos en el seno del concurso de acreedores. Para un correcto análisis de la referida materia se hace imprescindible poner en concordancia las dos normas básicas que afectan a la misma: la Ley General Tributaria –en cuanto al carácter tributario de los créditos –y la Ley Concursal –por hallarse los mismos en el seno de un procedimiento concursal, que como es sabido, ha de regirse por su regulación específica. Dentro del concurso de acreedores y en relación con los créditos tributarios concurrentes en el mismo, se plantea el conflicto sobre qué resulta más justo: atender a la satisfacción del crédito público en primer lugar, con preferencia exclusiva sobre los demás acreedores, en atención, ya no al carácter privilegiado tradicional de los referidos créditos, sino a la finalidad de la satisfacción de los mismos: al sostenimiento de los gastos públicos, que redunda en beneficio de todos; o repartir lo que hubiere en el patrimonio del insolvente proporcionalmente entre todos los acreedores, concurriendo la Administración tributaria como un acreedor más. A este respecto, consideramos del todo punto adecuada y conveniente la postura que ha adoptado la LC 2003, al pretender que la igualdad de tratamiento de los acreedores constituya la regla general del concurso, de manera que sus excepciones sean contadas y siempre justificadas. El principio de la par conditio creditorum supone, a este fin, la mayor igualdad posible entre los diferentes acreedores, pues es cierto que los privilegios dificultan o incluso imposibilitan la satisfacción de los intereses de los acreedores del deudor concursado. Es por ello que la actual Ley Concursal pretendió, y en gran medida consiguió, la reducción de gran parte de los privilegios hasta entonces existentes –la comúnmente denominada por la doctrina “poda de privilegios” –pues la limitación del patrimonio de las empresas concursadas determina que en la mayor parte de los casos en que una empresa entra en fase de liquidación tan sólo cobren los acreedores privilegiados, con lo que la crisis de una empresa en fase de concurso puede propiciar la de otras empresas que por la aplicación de tales privilegios han perdido sus créditos. En consecuencia, consideramos que propiciar la par conditio creditorum por encima de los privilegios que tradicionalmente han acompañado a los créditos tributarios es sinónimo, aunque de manera indirecta, de no disminuir los ingresos públicos, pues aunque tal vez en el contexto aislado del concurso de acreedores de una empresa concreta la Hacienda vaya a perder una porción de su crédito a favor del resto de acreedores concurrentes, si con ello consigue no llevar a la insolvencia a otros acreedores –en su gran medida empresas, que gracias al cobro de sus créditos podrán continuar con su actividad empresarial –estará paralelamente conservando los ingresos tributarios que de estos otros acreedores obtendrá a lo largo del tiempo (Impuesto de Sociedades, IVA…) info:eu-repo/semantics/closedAccess Fulltext access not authorized info:eu-repo/semantics/bachelorThesis info:eu-repo/semantics/publishedVersion application/pdf 2012-09-24
02408nmm 2200000 a 4500 9386 TAZ-TFM-2012-1024 spa Garrido Ramas, Mª Paula Privilegios y Garantías de los Créditos Tributarios en el Concurso de Acreedores Zaragoza Universidad de Zaragoza 2012 denied El objeto del presente trabajo se centra en el estudio de los privilegios y garantías de que goza la Administración tributaria para el cobro de sus créditos en el seno del concurso de acreedores. Para un correcto análisis de la referida materia se hace imprescindible poner en concordancia las dos normas básicas que afectan a la misma: la Ley General Tributaria –en cuanto al carácter tributario de los créditos –y la Ley Concursal –por hallarse los mismos en el seno de un procedimiento concursal, que como es sabido, ha de regirse por su regulación específica. Dentro del concurso de acreedores y en relación con los créditos tributarios concurrentes en el mismo, se plantea el conflicto sobre qué resulta más justo: atender a la satisfacción del crédito público en primer lugar, con preferencia exclusiva sobre los demás acreedores, en atención, ya no al carácter privilegiado tradicional de los referidos créditos, sino a la finalidad de la satisfacción de los mismos: al sostenimiento de los gastos públicos, que redunda en beneficio de todos; o repartir lo que hubiere en el patrimonio del insolvente proporcionalmente entre todos los acreedores, concurriendo la Administración tributaria como un acreedor más. A este respecto, consideramos del todo punto adecuada y conveniente la postura que ha adoptado la LC 2003, al pretender que la igualdad de tratamiento de los acreedores constituya la regla general del concurso, de manera que sus excepciones sean contadas y siempre justificadas. El principio de la par conditio creditorum supone, a este fin, la mayor igualdad posible entre los diferentes acreedores, pues es cierto que los privilegios dificultan o incluso imposibilitan la satisfacción de los intereses de los acreedores del deudor concursado. Es por ello que la actual Ley Concursal pretendió, y en gran medida consiguió, la reducción de gran parte de los privilegios hasta entonces existentes –la comúnmente denominada por la doctrina “poda de privilegios” –pues la limitación del patrimonio de las empresas concursadas determina que en la mayor parte de los casos en que una empresa entra en fase de liquidación tan sólo cobren los acreedores privilegiados, con lo que la crisis de una empresa en fase de concurso puede propiciar la de otras empresas que por la aplicación de tales privilegios han perdido sus créditos. En consecuencia, consideramos que propiciar la par conditio creditorum por encima de los privilegios que tradicionalmente han acompañado a los créditos tributarios es sinónimo, aunque de manera indirecta, de no disminuir los ingresos públicos, pues aunque tal vez en el contexto aislado del concurso de acreedores de una empresa concreta la Hacienda vaya a perder una porción de su crédito a favor del resto de acreedores concurrentes, si con ello consigue no llevar a la insolvencia a otros acreedores –en su gran medida empresas, que gracias al cobro de sus créditos podrán continuar con su actividad empresarial –estará paralelamente conservando los ingresos tributarios que de estos otros acreedores obtendrá a lo largo del tiempo (Impuesto de Sociedades, IVA…) Máster en Especialización e Investigación en Derecho El autor no autoriza la difusión del texto completo de su obra concurso acreedores crédito tributario García Gómez, Antonio José dir. Universidad de Zaragoza Derecho de la Empresa Derecho Financiero y Tributario 564361@celes.unizar.es 788909 http://zaguan.unizar.es/TAZ/DER/2012/9386/TAZ-TFM-2012-1024.pdf Memoria (spa) TAZ TFM DER URI http://zaguan.unizar.es/record/9386 SUPPORTED 0 MD5 http://zaguan.unizar.es/TAZ/DER/2012/9386/TAZ-TFM-2012-1024.md5 4096 image/x.djvu 6 http://djvu.sourceforge.net/abstract.html DJVU/6 Profile information Lizardtech Document Express Enterprise 5.1 2011-01-19T11:29:27 URI http://zaguan.unizar.es/TAZ/DER/2012/9386/TAZ-TFM-2012-1024.pdf disk Minimum View Print Visualization of DJVU requires specific software, like DjVu Browser Plugin URI http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0 URI http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0 license URI http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0 You are free to adapt, copy, transmite or distribute the work under the following conditions: (1) You must attribute the work in the manner specified by the author or licensor (but not in any way that suggests that they endorse you or your use of the work). 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