Resumen: Bajo el título de “Vía de apremio: fases de la ejecución patrimonial” el aquí presente trabajo pretende realizar un análisis de forma profunda sobre la figura del apremio, atendiendo también a las fases de la ejecución patrimonial, dentro del ámbito y perspectiva del derecho financiero y tributario. La vía de apremio queda regulada en la Ley 53/2003 del 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto 1071/2017, de 30 de diciembre que introduce modificaciones en el reglamento General de Recaudación – Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; y por último también tiene su apartado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La constitución española de 1978 (en adelante, CE), siendo el texto normativo supremo del ordenamiento jurídico de nuestro país, hace expresa referencia en su artículo 31.1 a los tributos, estableciendo que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Se hace alusión a un sistema tributario justo. Se deducen de este artículo los principios fundamentales del sistema tributario: universalidad, igualdad, no confiscatoriedad, capacidad económica y seguridad. El artículo, 31.1 de la CE debe enlazarse junto con otros dos más de la Constitución, el artículo 2 y el 133.2 de la misma. Artículo 133.1 de la CE: “La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley”; Artículo 133.2 de la CE: “Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes”. De estos se deduce la diferencia en la naturaleza del poder financiero que ostenta tanto el Estado como las comunidades y entes locales, el cual difiere uno de otros. Encontrando las Comunidades Autónomas y entes locales una serie de límites establecidos tanto en las leyes como en la Constitución, que deben cumplir.