Resumen: El art. 468.2 CP castiga los quebrantamientos de las consecuencias jurídico-penales impuestas en el ámbito de la violencia doméstica, de género o asistencial que imponen al agresor prohibiciones de convivencia, acercamiento o comunicación con la víctima. Sin embargo, a menudo es la propia víctima quien consiente o provoca la infracción de estas prohibiciones, reanudando la convivencia o el contacto con su agresor. El valor del consentimiento en estos supuestos ha sido objeto de una importante discusión doctrinal y jurisprudencial para determinar la responsabilidad penal del obligado al cumplimiento de la prohibición, así como en relación con la posible responsabilidad penal de la víctima como cooperadora necesaria o inductora.