Resumen: Actualmente, en el ámbito de la libertad sexual hay dos tipos delictivos diferenciados: agresión sexual y abuso sexual. La diferencia radica en el modo en que se realiza la acción, esto es, para que haya agresión sexual se requiere que haya violencia o intimidación y, por ende, en los supuestos en que no existan tales elementos estaremos ante un posible abuso sexual. Ahora bien, esta diferencia se diluye totalmente con el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual referente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual pues, por un lado, se agrupan diversas conductas en un único tipo delictivo -agresión sexual- desapareciendo los abusos sexuales y, por otro lado, la agravante establecida en el artículo 180.1.3 del Código Penal pasa a configurarse como una de las modalidades del tipo básico de la agresión sexual. La cuestión se centra en determinar si el contenido de esas conductas calificadas como abusos sexuales y la agravante del artículo 180.1.3 -y que con el anteproyecto pasan a ser consideradas como agresión sexual- son equiparables a las establecidas como agresión sexual.