Universidad de Zaragoza Custodiado por la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza Premis-plugin for CDSInvenio, developed by Miguel Martín Miguel Martín González 02408nmm 2200000 a 4500
2012-12-18
spa Saludas Bernad, Juan José Val Tena, Ángel Luis de Modificación sustancial de condiciones de trabajo: necesidad, simulación y crisis empresarial http://zaguan.unizar.es/record/9887 Desde el origen de leyes laborales en España, se analiza el “ius variandi” del empresario y como se ha ido configurando durante el tiempo. La promulgación del Estatuto de los Trabajadores contempla objetivamente la modificación sustancial de condiciones de trabajo y la posibilidad del trabajador afectado a extinguir el contrato con derecho a indemnización. Se analiza como una mas de las diferentes modalidades de despido y extinción del contrato de trabajo indemnizado y que durante el tiempo y conforme el ET ha experimentado importantes modificaciones, se ha creado las condiciones para que el empresario según convenga simule motivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando el objetivo final es un despido o bien ante la necesidad de despedir disfrazar el despido por modificación sustancial de condiciones de trabajo. Tras la reforma laboral de febrero de 2012, al no tener necesidad el empresario de probar la efectividad de la medida modificadora, la modificación sustancial de condiciones se presta para ser una de las más frecuentes modalidades de forzar la extinción del contrato de trabajo a coste reducido. Las resoluciones de contratos pendientes ex Art. 50 del ET, derivadas de incumplimientos empresariales relacionados con modificaciones de condiciones de trabajo, traslados y demás que contiene dicho artículo, una vez declarada la empresa en concurso, todos los expedientes tanto individuales como colectivos en los que esté prevista indemnización superior se equiparan a la indemnización que corresponde por despido por causas económicas u objetivas, veinte días año de servicio, máximo una anualidad. La modalidad de extinción del contrato forzada, supone al empresario, salvo dos excepciones, el menor coste entre todas las modalidades extintivas indemnizadas y, ante la insolvencia empresarial, o la liquidación de la empresa en procedimiento concursal, la indemnización que en la relación de orden de pago sería deuda contra la masa, pero si esta que no hizo efectiva durante la liquidación de la empresa, esta no goza de garantía alguna esta situación no la contempla FOGASA. Por ello, supone al trabajador uno de los mas desgraciados modos de pérdida del puesto de trabajo. Ante la improbabilidad de pago, obtener rescisión del contrato ex Art. 50 puede resultar efectivo a pesar del recorte a veinte días año, pues ante la insolvencia de la empresa es la única garantía con la que cuenta el trabajador a cargo del FOGASA info:eu-repo/semantics/closedAccess Fulltext access not authorized info:eu-repo/semantics/bachelorThesis info:eu-repo/semantics/publishedVersion application/pdf 2012-12-03
02408nmm 2200000 a 4500 9887 TAZ-TFM-2012-1244 spa Saludas Bernad, Juan José Modificación sustancial de condiciones de trabajo: necesidad, simulación y crisis empresarial Zaragoza Universidad de Zaragoza 2012 denied Desde el origen de leyes laborales en España, se analiza el “ius variandi” del empresario y como se ha ido configurando durante el tiempo. La promulgación del Estatuto de los Trabajadores contempla objetivamente la modificación sustancial de condiciones de trabajo y la posibilidad del trabajador afectado a extinguir el contrato con derecho a indemnización. Se analiza como una mas de las diferentes modalidades de despido y extinción del contrato de trabajo indemnizado y que durante el tiempo y conforme el ET ha experimentado importantes modificaciones, se ha creado las condiciones para que el empresario según convenga simule motivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando el objetivo final es un despido o bien ante la necesidad de despedir disfrazar el despido por modificación sustancial de condiciones de trabajo. Tras la reforma laboral de febrero de 2012, al no tener necesidad el empresario de probar la efectividad de la medida modificadora, la modificación sustancial de condiciones se presta para ser una de las más frecuentes modalidades de forzar la extinción del contrato de trabajo a coste reducido. Las resoluciones de contratos pendientes ex Art. 50 del ET, derivadas de incumplimientos empresariales relacionados con modificaciones de condiciones de trabajo, traslados y demás que contiene dicho artículo, una vez declarada la empresa en concurso, todos los expedientes tanto individuales como colectivos en los que esté prevista indemnización superior se equiparan a la indemnización que corresponde por despido por causas económicas u objetivas, veinte días año de servicio, máximo una anualidad. La modalidad de extinción del contrato forzada, supone al empresario, salvo dos excepciones, el menor coste entre todas las modalidades extintivas indemnizadas y, ante la insolvencia empresarial, o la liquidación de la empresa en procedimiento concursal, la indemnización que en la relación de orden de pago sería deuda contra la masa, pero si esta que no hizo efectiva durante la liquidación de la empresa, esta no goza de garantía alguna esta situación no la contempla FOGASA. Por ello, supone al trabajador uno de los mas desgraciados modos de pérdida del puesto de trabajo. Ante la improbabilidad de pago, obtener rescisión del contrato ex Art. 50 puede resultar efectivo a pesar del recorte a veinte días año, pues ante la insolvencia de la empresa es la única garantía con la que cuenta el trabajador a cargo del FOGASA Máster en Especialización e Investigación en Derecho El autor no autoriza la difusión del texto completo de su obra artículo 40 artículo 41 del estatuto de los trabajadores artículo 64 ley concursal despido extinción del contrato de trabajo fondo de garantía salarial concurso de acreedores crisis indemnización resolución del contrato de trabajo rescisión del contrato de trabajo modificación sustancial de condiciones de trabajo movilidad geográfica simulación traslado Val Tena, Ángel Luis de dir. Universidad de Zaragoza Derecho de la Empresa Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 481770@celes.unizar.es 723504 http://zaguan.unizar.es/TAZ/DER/2012/9887/TAZ-TFM-2012-1244.pdf Memoria (spa) TAZ TFM DER URI http://zaguan.unizar.es/record/9887 SUPPORTED 0 MD5 http://zaguan.unizar.es/TAZ/DER/2012/9887/TAZ-TFM-2012-1244.md5 4096 image/x.djvu 6 http://djvu.sourceforge.net/abstract.html DJVU/6 Profile information Lizardtech Document Express Enterprise 5.1 2011-01-19T11:29:27 URI http://zaguan.unizar.es/TAZ/DER/2012/9887/TAZ-TFM-2012-1244.pdf disk Minimum View Print Visualization of DJVU requires specific software, like DjVu Browser Plugin URI http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0 URI http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0 license URI http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0 You are free to adapt, copy, transmite or distribute the work under the following conditions: (1) You must attribute the work in the manner specified by the author or licensor (but not in any way that suggests that they endorse you or your use of the work). (2) You may not use this work for commercial purposes (3) For any reuse or distribution, you must make clear to others the license terms of this work (4) Any of the above conditions can be waived if you get permission from the copyright holder (5) Nothing in this license impairs or restricts the author's moral rights This object is licensed under Creative Common Attribution-NonCommercial 3.0 (further details: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/). Universidad de Zaragoza Automatizacion de Bibliotecas Edif. Matematicas, Pedro Cerbuna 12, 50009 Zaragoza auto.buz@unizar.es