Resumen: 1. De acuerdo con los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2018 tuvieron lugar en España 95.320 nuevas rupturas, y en más de la mitad de los casos (51.7%) existían hijos menores. En estos supuestos, una de las cuestiones que ha de resolverse es la determinación del progenitor que va a asumir el cuidado de los hijos menores del matrimonio, o si lo van a hacer ambos de forma alterna. Para ello contamos con la figura de la guarda y custodia. La ruptura matrimonial puede articularse a través de dos vías: el procedimiento contencioso o el de mutuo acuerdo. Cabe advertir que los acuerdos alcanzados por las partes gozan de preferencia sobre la intervención del juez, que tiene carácter subsidiario. Ello supone que el establecimiento judicial del régimen de guarda y custodia solo procederá en defecto de acuerdo de las partes (o bien cuando este no sea aprobado o resulte incompleto). 2. Cuando el procedimiento se sustancia por la vía del mutuo acuerdo son las propias partes las que deciden conjuntamente las medidas que regirán su ruptura y, entre ellas, el régimen de guarda y custodia de sus hijos menores... Idioma: Inglés Año: 2021 Publicado en: Familia y Sucesiones ICAV 16 (2021), 32-35 ISSN: 2659-3122 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista