Resumen: Nuestro Código Civil no dice nada respecto a las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor que tiene atribuido el ejercicio de la guarda y custodia. Sí lo hace, en cambio, la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 776.3 prevé la posibilidad de que el
régimen de guarda y custodia sea modificado como consecuencia de dicho incumplimiento. El requisito que exige el art.776.3 LEC para que pueda proceder la modificación es que se trate de un incumplimiento reiterado, y, ante la falta de previsión legal, parece que por incumplimiento reiterado cabe entender todo aquel que haya sucedido en más de una ocasión, por lo que se requieren al menos dos incumplimientos de esta obligación por parte del progenitor custodio (...) Idioma: Español Año: 2020 Publicado en: Familia y Sucesiones ICAV 12 (2020), 22-25 ISSN: 2659-3122 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista