Resumen: La regulación de la relación laboral común se regula en el Estatuto de los Trabajadores. En cambio, la regulación sobre la relación laboral especial entre el alto directivo y la empresa se efectúa en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Este personal presta servicio ejercitando poderes inherentes a la titularidad jurídica de una sociedad y relativos a los objetivos generales con autonomía y plena responsabilidad. El régimen jurídico de esta relación laboral especial se fundamenta en la mutua confianza que debe existir entre ambas partes y su posición en la estructura empresarial. Tienen una retribución especial y cuenta con una parte importante del salario en especie. Pero que, por el contrario, tienen indemnizaciones bajas cuando se decide prescindir de sus servicios, salvo que se haya marcado otra cosa, por tanto, el alto directivo esta blindado, y esto significa que tienen pactadas cláusulas de blindaje en el supuesto de que la sociedad decida dejar de contar con ellos. El Decreto de la relación especial presta atención al régimen extintivo del contrato. Además de la importancia de los pactos indemnizatorios que pueden prever. Además, de la importancia de este personal en la auditoría. En definitiva, se trata de un tema controvertido y complejo.