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TAZ-TFG-2021-2743
Derecho de libertad religiosa en España y papel relevante del Registro de Entidades Religiosas para el mismo: la declaración de notorio arraigo
Resumen: El presente trabajo pretende mostrar la importancia que tiene para el pleno disfrute del derecho de fundamental de libertad religiosa, como órgano administrativo calificador, el Registro de Entidades Religiosas, recientemente adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El Registro de Entidades Religiosas, mediante la “declaración de notorio arraigo”, otorga a la confesión solicitante, una vez acreditados los requisitos legales y administrativos exigidos, un estatus jurídico especial con adquisición de personalidad jurídica y la capacidad de obrar. El hecho en sí acarrea importantes consecuencias jurídicas, materiales y sociales principalmente en su dimensión colectiva. Los beneficios materiales son, entre otros, el acceso a subvenciones o exenciones fiscales, recursos materiales de carácter económico que dotan a la confesión calificada de unos recursos desconocidos a aquellas que no disfrutan de la declaración de notorio arraigo. No menos importancia tiene las consecuencias sociales ya que representa una legitimación pública del Estado a una confesión religiosa minoritaria. Habilitada por la “declaración de notorio arraigo”, la confesión calificada podrá, por ejemplo, establecer un Acuerdo de Cooperación con el Estado (ventajas fiscales, efectos civiles del matrimonio religioso, educación religiosa en la escuela) y también tendrá derecho de pertenecer a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CALR). Estudiaremos pues el funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia por las consecuencias jurídicas, materiales y sociales tan importantes que tiene para el común de los ciudadanos.