The financing of the education in the autonomous state and its coherence with the distribution of educational competences
Resumen: La Constitución española de 1978 otorga a las Cortes Generales una am-plia competencia para determinar qué aspectos de la educación han de ser comunes para todos los españoles. A partir de ese mínimo común, que ha de definir el Parlamento estatal, las Comunidades Autónomas pueden establecer algunas peculiaridades y, sobre todo, mejoras en la prestación. No obstante, para que este diseño constitucional funcione adecuadamente en un derecho como el de la educación, con una faceta claramente pres-tacional, debe existir una coherencia entre las competencias educativas y su financiación, de manera que los ciudadanos podamos distinguir las distintas responsabilidades.A lo largo de este artículo se analiza el sistema de distribución competen-cial en la prestación educativa para, a continuación, valorar su congruencia con la financiación de la misma. En primer lugar, se hace un recorrido histórico de la distribución de competencias en materia educativa. A continuación, se hace un análisis de la distribución de competencias educativas en la Constitución de 1978, para concretar, seguidamente, las competencias asumidas por el legislador estatal y las autonomías en esta materia. Con el objetivo de analizar la congruencia entre esta distribución de competencias y su financiación, se analiza la responsabilidad financiera en las principales partidas educativas, así como las mejoras prestacionales incluidas en los presupuestos autonómicos y los programas estatales en el marco de las relaciones intergubernamentales.Se concluye que, mientras no parecen muy justificadas las diferencias curriculares entre autonomías, la diversidad autonómica en un ámbito como el educativo cobra todo su sentido en mejoras prestacionales como la financiación de material escolar o de la educación infantil de primer ciclo. No obstante, la forma de incluir las partidas en sus presupuestos y su diferente contabilización impide una valoración precisa de las mismas. Por otra parte, también se considera que materias financiadas hoy por los presupuestos autonómicos debieran de financiarse por los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el alto grado de centralización nor-mativa. En aras a una mayor claridad en la asunción de responsabilidades se aboga por una gestión centralizada de ayudas financiadas completa-mente por el Estado. También se propone una interpretación amplia en torno a la capacidad de las Comunidades Autónomas para crear su propia política de becas

The Spanish Constitution of 1978 grants the Cortes Generales broad jurisdiction to determine which aspects of education must be common to all Spaniards. From that common minimum, to be defined by the State Parliament, the Autonomous Communities can establish some peculiarities and, above all, improvements in the provision. However, for this constitutional design to work properly in a right such as education, with a clearly provision aspect, there must be coherence between educational competences and their financing, so that citizens can distinguish between different responsibilities. Throughout this article, we analyze the system of competence distribution in educational provision, and then assess its consistency with its financing. First, a historical overview of the distribution of competences in educational matters is made. Next, an analysis is made of the distribution of educational competences in the 1978 Constitution, to specify, next, the competences assumed by the state legislator and the autonomies in this matter. In order to analyze the congruence between this distribution of competences and their financing, financial responsibility in the main educational items is analyzed, as well as the improvements included in the regional budgets and state programs in the framework of intergovernmental relations. It is concluded that, although the autonomic diversity in an area such as education takes on its full meaning in improvements such as the financing of school supplies or early childhood education, the way to include the items in their budgets and their different accounting prevents an accurate assessment of them. On the other hand, it is also considered that matters financed today by the autonomous budgets should be financed by the General State Budgets, in accordance with the high degree of regulatory centralization. In the interests of greater clarity in the assumption of responsibilities, a centralized management of aid financed entirely by the State is advocated. A broad interpretation of the ability of the Autonomous Communities to create their own scholarship policy is also proposed.

Idioma: Español
DOI: 10.5944/rdp.111.2021.31045
Año: 2021
Publicado en: Revista de Derecho Politico 111 (2021), 45-76
ISSN: 0211-979X

Factor impacto CITESCORE: 0.6 - Social Sciences (Q3)

Factor impacto SCIMAGO: 0.347 - Political Science and International Relations (Q2) - Law (Q2)

Tipo y forma: Artículo (PostPrint)
Área (Departamento): Área Derecho Constitucional (Dpto. Derecho Público)

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Exportado de SIDERAL (2022-09-08-11:54:35)


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 Registro creado el 2021-08-20, última modificación el 2022-09-08


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