Resumen: En las Cortes de Zaragoza de 1502, reunidas para reconocer la sucesión en el reino de Aragón de Juana y Felipe, los herederos de los reyes católicos, el noble Antón de Luna presentó un agravio singular. Refirió en su escrito que era descendiente directo de Pedro de Luna y Elfa de Jérica, padres del malhadado Antón de Luna que, en 1410, instigó el asesinado del arzobispo zaragozano en el marco del turbulento periodo del Interregno. Como consecuencia del magnicidio, este noble y sus allegados fueron excomulgados y les fue impuesta por el juez eclesiástico la colosal pena de 250.000 florines.2 En las mismas fechas, el gobernador del reino, Gil Ruiz de Lihori, abrió un juicio por traición contra los autores del atentado que se saldó con la condena a muerte, la confiscación de bienes y el derribo de las casas de Antón de Luna en la capital aragonesa.3 No hace falta señalar la enorme complejidad de los problemas que plantea el Interregno para indicar que aquí vamos a preocuparnos únicamente por un aspecto concreto y peculiar, relacionado con la praxis parlamentaria de las Cortes en los reinos y principado de la Corona, los greuges o peticiones de restitución de los agravios. En este sentido, el presentado en 1502 recordaba otro planteado noventa años antes, en el sentido de que las propiedades y, en particular, los señoríos del linaje de los Luna, estaban sometidos a un vínculo o mayorazgo fijado por Pedro y Elfa en su testamento. En consecuencia, no podían ser liquidados penalmente como señalaba la sentencia, puesto que esta cláusula testamentaria convertía al cabecilla de los homicidas en usufructuario de estos dominios, pero no su propietario absoluto. Durante las Cortes presididas por Fernando I en 1414, esta circunstancia fue alegada como agravio sin acabar de cristalizar, como tampoco lo hizo la reclamación de las hermanas de Antón de Luna y su hija para que el rey anulase el proceso contra este magnate y sus seguidores... Idioma: Español Año: 2021 Publicado en: Ehumanista (Santa Barbara, Calif.) 48 (2021), 40-45 ISSN: 1540-5877 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista