Resumen: La presente es una tesis de autor que trata sobre la vida, obra y pensamiento de Felipe González Vicén, uno de los más relevantes filósofos del Derecho español del siglo XX. Se divide así en tres capítulos, el primero enmarca su rica biografía en el complejo contexto histórico más reciente de España y Europa, el segundo pretende ser una semblanza intelectual que reorganiza temáticamente todos sus trabajos publicados, y, el tercero, una aproximación a su pensamiento a través de dos líneas de referencia que hay que comprender bien, a saber, su "individualismo ético" y su concepción filosófica del Derecho como un producto histórico-social. Los tres capítulos, bien imbricados entre sí, desembocan en una serie de conclusiones acerca de la cosmovisión filosófica, política, ética, sociológica que enriquece el pensamiento jurídico de su autor, así como sus tesis fundamentales, de las cuales, la más relevante es que "mientras que no hay un fundamento ético para la obediencia al Derecho, sí hay un fundamento ético absoluto para su desobediencia". Este adagio, que provocó un intenso debate entre filósofos del Derecho españoles, en el que, además, participaron filósofos morales y políticos, no fue fruto de una feliz ocurrencia, sino la síntesis final de varias décadas de estudio y reflexión acerca de la historia del pensamiento jurídico, político y moral de los tres últimos siglos, haciendo especial hincapié en la filosofía alemana y siendo sus principales protagonistas Kant, Hegel, Marx, Gierke, Jhering o Dilthey. A través de ellos, y de muchos otros, González Vicén se pregunta por el fundamento y radicalidad de la reflexión ética, por el concepto y método del Derecho, por el concepto y actualidad de la revolución, por la relación individuo-Estado y por el problema de la perspectiva sociojurídica del Derecho. Su perspectiva, además, no puede comprenderse sin su particular aceptación de un positivismo jurídico muy crítico no sólo con el Derecho natural, sino también con el formalismo jurídico, ni sin su perspectiva historicista -comprendiendo adecuadamente este término- y marxiana del Derecho.