BOOK-2022-019

Apuntes para un curso de derecho del trabajo adaptados a las asignaturas: Complementos formativos de Derecho del Trabajo, Régimen laboral de la empresa; 1ªed.

Treviño Pascual, Mariano

2022
Universidad de Zaragoza Zaragoza
ISBN: 978-84-125045-6-9

Resumen: La mayoría de los autores, al ocuparse del problema relativo al objeto del Derecho del Trabajo, consideran que éste comprende el trabajo personal voluntariamente prestado por cuenta ajena, y, además, subordinado o dependiente. El concepto de trabajo subordinado o dependiente se opone al de trabajo independiente. Y en tanto aquél formaría parte de nuestra disciplina, éste quedaría excluido de sus dominios. Podríamos, incluso, añadir que, para quienes toman en consideración el trabajo dependiente como objeto del Derecho Laboral, es la dependencia o subordinación la nota decisiva, la única verdaderamente diferenciadora del trabajo en cuanto objeto de esta rama jurídica. Lo que constituye factor determinante de la aparición del Derecho del Trabajo es el régimen de dependencia en que se presta el trabajo por amplios sectores sociales, y no la ajenidad, que es una nota común a otros tipos contractuales para la prestación de trabajo. En consecuencia, la subordinación o dependencia aparece como trasunto jurídico de la ajenidad en la disposición sobre el trabajo-objeto de la obligación jurídica del trabajador. Cabe objetar que este fenómeno no es exclusivo del contrato de trabajo, operándose también en otros tipos contractuales en los cuales también se da la incorporación de un resultado de trabajo a un patrimonio ajeno. No cabe duda de que dentro del objeto del Derecho del Trabajo hay que incluir todo servicio que reúna las siguientes notas: a) voluntariedad; b) ajenidad; c) realización personal; d) remuneración; e) dependencia; La voluntariedad excluye el trabajo forzoso; la ajenidad, el trabajo por cuenta propia; la prestación personal evita la confusión con aquellos supuestos de ejecuciones de obra en los que actúa un intermediario, que, a su vez, es quien contrata con un tercero o terceros, el verdadero prestador de trabajo, y deja dentro del Derecho Laboral a quienes prestan un servicio -realizan un trabajo- a tanto alzado, directamente por si mismos creando auténtica relación de trabajo; la remuneración excluye las prestaciones gratuitas. Por último, la dependencia marginaría todas aquellas otras prestaciones que, reuniendo las restantes características, no fueron dependientes.


DOI: 10.26754/uz.978-84-125045-6-9


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Libros > Material docente



 Registro creado el 2022-09-05, última modificación el 2022-10-03


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