La nueva supervisión bancaria europea

Esteban Ríos, Javier
García-Álvarez García, Gerardo (dir.) ; Gimeno Feliú, José María (dir.)

Universidad de Zaragoza, 2020


Resumen: El principal objetivo del estudio es la realización de un análisis de la situación en la que se encuentra una de las más intensas herramientas de control a disposición de los poderes públicos. Me refiero a la potestad de supervisión, que históricamente se viene ejerciendo sobre las entidades de crédito, y cuyo régimen ha experimentado recientemente relevantes alteraciones.
Durante los últimos tiempos la configuración del negocio bancario se ha visto sometida a múltiples cambios, con especial mención a la internacionalización de las actividades y a la difuminación de los límites con otros ámbitos propios del sector financiero, como son los de los valores o los seguros. Puestas de manifiesto tales transformaciones, se han planteado y adoptado diversas medidas para acomodar las estructuras de fiscalización y control a la nueva naturaleza de las actividades, resultando paradigmática la implantación de la Unión Bancaria, que afecta tanto al contexto español como al de la Unión Europea.
La aludida Unión Bancaria, todavía incompleta, se integra por diversas estructuras comúnmente conocidas como pilares, entre las que destaca el Mecanismo Único de Supervisión, al que se encomiendan relevantes funciones de vigilancia de las entidades de crédito de los Estados miembros. Como principal característica derivada de la implantación de este Mecanismo Único de Supervisión aparece la asunción, por parte del Banco Central Europeo, de un gran número de competencias que hasta entonces correspondían a las autoridades nacionales.
Esta novedosa asignación de funciones a la institución de la Unión, que ha exigido profundas alteraciones orgánicas en su seno, plantea diversos interrogantes, que se analizan a lo largo del trabajo, y que alcanzan, entre otros, a la base jurídica escogida, al ámbito de aplicación subjetivo, al limitado alcance territorial del modelo, a la posible confusión de objetivos entre los diferentes cometidos, a la aplicación de un ordenamiento plural o a la generación de duplicidades y problemas de coordinación.
Gran parte de estas limitaciones aparecen como consecuencia directa de heterogéneos factores, tanto jurídicos como políticos, que, sumados a la coyuntura crítica y a la urgencia para la introducción de reformas, llevaron a una apresurada configuración del mecanismo a partir de los mimbres disponibles.
Por otro lado, esta europeización de las potestades de vigilancia sobre las entidades de crédito ha supuesto también un replanteamiento del alcance y contenido de las muy variadas prerrogativas supervisoras que se encuentran a disposición de las autoridades. Poderes, estos, que en multitud de ocasiones pasarán a contar con un régimen dual, según quién sea el supervisor actuante, en sus vertientes material, procedimental o de garantías.
De la delimitación del alcance de las funciones atribuidas a las diversas autoridades, que se vienen a ejercer de forma diferenciada sobre las distintas clases de entidades y procedimientos, podría concluirse que el desplazamiento de los supervisores nacionales por parte del Banco Central Europeo es relevante, pero no total y absoluto.
Respecto de las alteraciones en los caracteres y límites de las potestades de supervisión, resulta de singular interés incidir sobre un concreto ámbito de actuaciones, como es el relativo al diseño y control del gobierno corporativo de las entidades bancarias. Y ello porque en esta parcela, además de las alteraciones competenciales y procedimentales derivadas de la articulación del Mecanismo Único de Supervisión, se ha experimentado recientemente un notable incremento en la intensidad del marco de intervención administrativa, lo se identifica con un proceso de publificación de esferas previamente disciplinadas por el derecho privado.
En cualquier caso, el Mecanismo Único de Supervisión presenta diversas virtudes, relacionadas con la consolidación del mercado interior de los servicios financieros y con la evitación de políticas nacionales oportunistas, pero también adolece de ciertos defectos, vinculados a la complejidad del marco institucional y procedimental o a la dualidad en su ámbito de aplicación. Las anteriores ventajas y deficiencias, ante el grado de provisionalidad actual del modelo, se constatarán fundamentalmente en el medio y largo plazos, dependiendo en gran medida del efectivo desempeño y rigor mostrados por el Banco Central Europeo.
Sea como fuere, sí podrían introducirse algunas mejoras en las estructuras de la Unión Bancaria, que permitieran alcanzar una plena operatividad de sus mecanismos, a través de la habilitación del Sistema Europeo de Garantía de Depósitos, la creación de una red de seguridad para el Fondo Único de Resolución, o la ampliación del alcance subjetivo y territorial de la supervisión y resolución europeas. Para llevar a cabo las oportunas reformas, ante las posiciones políticas enfrentadas y en atención a las reticencias de algunos Estados miembros a la cesión de poder, deberá apelarse a la acreditada habilidad adaptativa de la Unión Europea, capaz de alcanzar muy ambiciosos objetivos mediante un enfoque pragmático basado en las transformaciones graduales y continuas.


Resumen (otro idioma): 

Pal. clave: derecho administrativo ; ciencias juridicas y derecho ; dinero y banca

Titulación: Programa de Doctorado en Derecho
Plan(es): Plan 500
Nota: Presentado: 08 09 2020
Nota: Tesis-Univ. Zaragoza, , 2020


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 Registro creado el 2022-09-26, última modificación el 2022-09-26


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