Resumen: Conforme a lo dispuesto en los artículos 31 bis y concordantes del Código Penal, es posible atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas por ciertos delitos cometidos por sus dirigentes o trabajadores, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en dichos preceptos. Los clubes de fútbol, como personas jurídicas de naturaleza privada, son susceptibles de ser sancionados penalmente conforme a este régimen de responsabilidad penal. En España ya han sido condenados por la comisión de delitos contra la Hacienda Pública el F.C. Barcelona, el C.A. Osasuna y el Rayo Vallecano de Madrid. Por ello, resulta conveniente exponer qué factores favorecen la delincuencia en el sector futbolístico, cuáles son los principales riesgos penales a los que se enfrentan los clubes de fútbol, así como la necesidad de que estas entidades adopten y ejecuten eficazmente compliance programs para minimizar la probabilidad de que sus directivos o empleados incurran en alguna infracción penal en el ejercicio de sus funciones. Idioma: Español DOI: 10.18601/01210483.v44n116.03 Año: 2022 Publicado en: Derecho Penal y Criminología (Bogotá) 44, 116 (2022), 33-63 ISSN: 0121-0483 Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva) Área (Departamento): Área Derecho Penal (Dpto. Dcho.Pe.,Filos.D.e Hª D.)