Resumen: El periodo de prueba puede concertarse por escrito en el contrato de trabajo, como un pacto singular, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. El reconocimiento del desistimiento empresarial ad nutum sigue siendo la característica más sobresaliente del pacto de prueba, de ahí que se analicen en este trabajo sus condiciones y límites. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos. Idioma: Español DOI: 10.24310/rejlss.vi2.12444 Año: 2021 Publicado en: Revista de estudios juri´dicos laborales y de seguridad social 2 (2021), 56-98 ISSN: 2660-437X Financiación: info:eu-repo/grantAgreement/ES/DGA/S18-20R Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva) Área (Departamento): Área Derecho Trabajo y S.S. (Dpto. Derecho de la Empresa)