Non bis in idem: ¿independencia de la responsabilidad penal y administrativa en materia de valores y entidades de crédito?
Resumen: El principio non bis in idem se configura como una garantía constitucional general de los ciudadanos frente a eventuales reiteraciones punitivas. Sin embargo, la normativa reguladora de los mercados de valores, instituciones de crédito e Instituciones de Inversión Colectiva establece la independencia entre la potestad sancionadora y la eventual responsabilidad penal que pudiera existir. Frente a esta aparente contradicción se proponen diversas interpretaciones o
explicaciones alternativas: se ha producido un olvido del legislador, la independencia se refería a la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas, existe una relación de sujeción especial, la sanción administrativa independiente ha de detraerse de la pena o los bienes jurídicos tutelados son distintos. Se concluye que en los ámbitos señalados la potestad sancionadora no puede ser independiente, debiendo someterse a la doctrina general del non bis in idem. En particular, ha de exigirse en todo caso la concurrencia de la triple identidad de hechos, sujeto y fundamento.

Idioma: Español
Año: 2018
Publicado en: Civitas. Revista española de derecho administrativo 193 (2018), 309-354
ISSN: 0210-8461

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Administrativo (Dpto. Derecho Público)

Derechos Reservados Derechos reservados por el editor de la revista


Exportado de SIDERAL (2024-01-25-15:10:43)


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 Registro creado el 2024-01-25, última modificación el 2024-01-25


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