Resumen: En los últimos años, el auge del turismo colaborativo ha supuesto toda una revolución en el sector turístico español. Dentro de este fenómeno, las viviendas de uso turístico ocupan un especial lugar generando amplio debate acerca de su incidencia y la necesidad de otorgarles un marco jurídico adecuado. La cesión temporal de una vivienda para disfrute vacacional, no es un hecho nuevo en nuestro país. Su regulación a través del arrendamiento de temporada daba respaldo jurídico a los propietarios que conforme a los artículos 348, 1.254 del Código Civil y 33 de la Constitución Española ponían en pleno funcionamiento el derecho a la propiedad y el disfrute de la misma. No obstante, la evolución sufrida en el ansia de rentabilizar estas propiedades con el paulatino ofrecimiento de servicios turísticos y la comercialización de estas viviendas en Internet, con la finalidad lucrativa aparejada, ha hecho que la cesión de la vivienda a través del arrendamiento de temporada se vea fuera de lugar. Idioma: Español Año: 2015 Publicado en: Actualidad jurídica Aranzadi 913 (2015), [2 pp.] ISSN: 1132-0257 Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)