Resumen: El artículo plantea si una interpretación amplia del término «respeto a la voluntad y preferencias» de la persona con discapacidad, proclamado por la Convención de Naciones Unidas, ampara, como parte del derecho a los apoyos, el derecho —que, en su caso, el sistema debería respetar—, a no recibirlos o a prescindir de su contenido. Esta posibilidad, que podría tener distintos fundamentos compatibles entre sí, ha de ser analizada en el orden teórico, pero también y sobre todo, en el texto del Anteproyecto de reforma del Código civil en materia de discapacidad. Se analiza si la persona puede negarse ex ante a recibir apoyos o si, por el contrario, las autoridades se los pueden imponer, y también, si ya teniendo un sistema de apoyo, puede oponerse a aquello que se le transmite con un apoyo concreto, lo cual podría tener consecuencias distintas, dependiendo de si se trata tan solo de un facilitador de apoyos o de un curador (opción del prelegislador español). La transcendencia de la cuestión va mucho más allá de un punto concreto de la proyectada reforma, pues afecta a la configuración de la curatela (figura central de dicho sistema) y obliga a plantear si realmente se puede prescindir por completo del criterio del «interés superior de la persona con discapacidad». Idioma: Español Año: 2020 Publicado en: Revista crítica de derecho inmobiliario 780 (2020), 2227-2268 ISSN: 0210-0444 Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva) Área (Departamento): Área Derecho Civil (Dpto. Derecho Privado)