BOOK-2024-097

Comentarios al artículo 723. Noción de legítima

Santillán Santa Cruz, Romina

En : Nuevo comentario del Código Civil. Derecho de Familia (tercera parte) y Derecho de Sucesiones (primera parte). Tomo IV
2022
Instituto Pacífico Lima (Perú)
ISBN: 978-612-322-338-0
Pp: 685-692

Resumen: La disposición prevista en el artículo 723 del Código Civil no es la única que se refiere a la legítima, pues existen en este código otras normas destinadas a delimitar su naturaleza e importancia en la sucesión testamentaria. No obstante, cierta es la trascendencia legal del artículo citado, ya que este en su pura literalidad viene a establecer un límite o impedimento a la libertad dispositiva del testador. La legítima constituye esa parte de la herencia de la que no puede disponer el testador cuando tiene herederos forzosos.




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 Registro creado el 2024-02-27, última modificación el 2024-10-29


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