Comentarios al artículo 725. Tercio de libre disposición
Santillán Santa Cruz, Romina En : Nuevo comentario del Código Civil. Derecho de Familia (tercera parte) y Derecho de Sucesiones (primera parte). Tomo IV 2022
Instituto Pacífico
Lima (Perú)
ISBN: 978-612-322-338-0
Pp: 698-702
Abstract: El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta el tercio de sus bienes. En el marco de la sucesión testamentaria, el artículo 725 del Código Civil contempla los supuestos en los cuales el testador quedará legalmente habilitado para disponer con libertad hasta el tercio de su patrimonio.