Resumen: Holanda fue el primer país de tradición civil del continente europeo que previó en su ordenamiento jurídico la posibilidad de imponer penas a las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus integrantes. La regulación holandesa en esta materia presenta particularidades relevantes que la diferencian de otras legislaciones, como sucede, por ejemplo, respecto del ámbito de aplicación del art. 51 CP. Resulta interesante comprobar si en el enjuiciamiento penal de una persona jurídica se concede o no relevancia al hecho de que, con anterioridad a la comisión del delito, la dirección de la entidad haya tenido la iniciativa de implementar medidas adecuadas para prevenir que se cometan delitos en su seno. Idioma: Español Año: 2024 Publicado en: La Ley (Madrid. 1980. Ed. diaria) 10516 (2024), [10 pp.] ISSN: 1138-9907 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista