Breves notas sobre la regulación holandesa en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas
Resumen: Holanda fue el primer país de tradición civil del continente europeo que previó en su ordenamiento jurídico la posibilidad de imponer penas a las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus integrantes. La regulación holandesa en esta materia presenta particularidades relevantes que la diferencian de otras legislaciones, como sucede, por ejemplo, respecto del ámbito de aplicación del art. 51 CP. Resulta interesante comprobar si en el enjuiciamiento penal de una persona jurídica se concede o no relevancia al hecho de que, con anterioridad a la comisión del delito, la dirección de la entidad haya tenido la iniciativa de implementar medidas adecuadas para prevenir que se cometan delitos en su seno.
Idioma: Español
Año: 2024
Publicado en: La Ley (Madrid. 1980. Ed. diaria) 10516 (2024), [10 pp.]
ISSN: 1138-9907

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Penal (Dpto. Dcho.Pe.,Filos.D.e Hª D.)

Derechos Reservados Derechos reservados por el editor de la revista


Exportado de SIDERAL (2024-12-12-12:54:37)


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 Registro creado el 2024-06-05, última modificación el 2024-12-12


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