Resumen: La promoción de la mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MARC) en todos los asuntos que afecten a menores es una de las cuestiones más destacables del Reglamento Bruselas II ter. Por un lado, introduce como regla general la obligación del órgano jurisdiccional de invitar a las partes a que consideren el recurso a la mediación o a otro MARC. Por otro lado, presta una especial atención al reconocimiento y la ejecución de los acuerdos alcanzados entre las partes con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen. Ambas medidas son muestra de la firme apuesta del legislador de la UE por las vías alternativas de resolución de los conflictos en esta materia. No obstante, todavía persisten retos pendientes, no resueltos por el Reglamento Bruselas II ter, que ponen en duda si esta nueva regulación supondrá el impulso definitivo a la mediación, o se quedará en un brindis al sol, lleno de buenas intenciones. Idioma: Español Año: 2023 Publicado en: La Ley mediación y arbitraje 16 (2023), [27 pp.] ISSN: 2660-7808 Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva) Área (Departamento): Área Dcho.Internacion. Privado (Dpto. Derecho Privado)