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000145297 1001_ $$aBadules Iglesias, Darío
000145297 24500 $$aAnálisis de la retroalimentación del ciclo normativo: de la evaluación ex post a la planificación normativa
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000145297 500__ $$aPresentado:  13 09 2022
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000145297 520__ $$aEsta tesis doctoral tiene por objeto el estudio del proceso de retroalimentación del ciclo normativo, compuesto esencialmente por dos instituciones que han recibido escasa atención por la doctrina hasta la fecha: la planificación normativa y la evaluación ex post. El cierre del ciclo se considera una etapa fundamental de naturaleza jurídica y política, sin la cual el resto del proceso no puede ser plenamente entendido. Además, ambos instrumentos son también elemento esencial de la mejora de la calidad del Derecho, tanto desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo como también formal y material.<br />Las dos partes que componen esta tesis se basan en un análisis sistemático y holístico de los dos instrumentos de mejora de la calidad del Derecho que se han indicado más arriba, para el caso español y desde el punto de vista del Derecho Administrativo. Para el estudio de cada una de estas dos instituciones se ha utilizado una misma estructura, integrada por los siguientes elementos: i) caracterización del instrumento, ii) antecedentes normativos en España y en términos comparados, iii) análisis del régimen jurídico español vigente (con referencias a todos los niveles competenciales, pero con especial incidencia en el ámbito estatal), iv) relevancia del instrumento correspondiente en la jurisprudencia; v) experiencias de utilización del instrumento correspondiente con análisis de casos reales; vi) aportaciones de la doctrina, en especial, críticas desarrolladas y confrontación de las mismas; vii) propuestas de lege ferenda.<br />Las principales conclusiones a las que se ha llegado son las siguientes. Respecto de la planificación normativa, puede decirse que esta ofrece importantes beneficios a la producción normativa; que se trata de un instrumento de escasa tradición en España, a diferencia de otros sistemas; que la planificación normativa del art. 132 LPAC no tiene carácter básico; que algunas comunidades autónomas cuentan con alguna regulación de la planificación normativa o han desarrollado dicha práctica de manera informal; que existen dudas sobre la aplicabilidad de la planificación normativa en el ámbito local pero una opción prudente invitaría a su aplicación; que la escasa jurisprudencia sobre la planificación normativa rechaza el reconocimiento de verdaderos efectos jurídicos a este instrumento; la aplicación práctica de la planificación normativa en España es bastante desigual; la planificación normativa ofrece una inadecuada configuración con respecto a la «opción cero» o no regulatoria; Los planes normativos no surten efectos jurídicos relevantes, de tener alguno; y que sería conveniente un replanteamiento del contenido de los planes normativos, incluida la participación en su elaboración.<br />Por su parte, en lo que se refiere a la evaluación ex post, la evaluación normativa es una herramienta esencial para fomentar el buen gobierno y la buena administración; la evaluación normativa ex post en España dispone de algunos antecedentes bastante remotos, aunque ello no significará unos mejores resultados en su aplicación práctica; la evaluación normativa ex post del art. 130 LPAC mantiene su carácter básico para las normas de rango reglamentario; la mayor parte de las CCAA disponen de obligaciones específicas de evaluación, ya sea normativa o en términos generales sobre las políticas públicas; la evaluación normativa ex post es plenamente aplicable al ámbito local; La jurisprudencia sobre la evaluación normativa ex post es prácticamente inexistente y se prevé que siga siéndolo, pero presenta mucho más interés la doctrina de los órganos consultivos;  la aplicación práctica de la evaluación normativa ex post en España es prácticamente nula y la que existe, de difícil acceso; este instrumento presenta características diferenciadoras con respecto a la evaluación de políticas públicas y otras figuras afines; no se pueden predicar efectos jurídicos relevantes de las evaluaciones a posteriori, pero la doctrina apuesta decididamente por ello; y es necesaria una apuesta por la cultura de la evaluación, que permita la inserción de las opiniones de los destinatarios de las normas y del conocimiento científico.<br />
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