Resumen: Desde el año 2010 se puede atribuir responsabilidad “penal” a las personas jurídicas por los delitos que han cometido sus integrantes si se cumplen ciertos requisitos. En el Código Penal el catálogo de delitos por los que pueden responder “penalmente” las personas jurídicas se ha ido ampliando durante estos años. No obstante, continúa siendo muy criticable que estas entidades no puedan ser condenadas por la comisión de ciertas infracciones penales, en particular por los delitos contra los derechos de los trabajadores.

Since 2010, legal entities can be held “criminally” liable for crimes committed by their members if certain requirements are met. In the Penal Code, the catalog of crimes for which legal entities can be held “criminally” liable has been expanded over the years. However, the fact that these entities cannot be convicted for the commission of certain crimes, in particular crimes against workers' rights, remains highly criticized.

Idioma: Español
DOI: 10.14679/3459
Año: 2024
Publicado en: Cuadernos de política criminal 143 (2024), 101-142
ISSN: 0210-4059

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Área Derecho Penal (Dpto. Dcho.Pe.,Filos.D.e Hª D.)

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Exportado de SIDERAL (2024-11-22-11:53:44)


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 Registro creado el 2024-11-22, última modificación el 2024-11-22


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