Página principal > Artículos > ¿Responsabilidad «penal» de las personas jurídicas por la comisión de delitos de amenazas? A propósito de la SAP de Pontevedra 25/2022, de 19 de enero
Resumen: Desde el año 2010 se puede atribuir responsabilidad «penal» a las personas jurídicas por los delitos que han cometido sus integrantes si se cumplen ciertos requisitos. En el Código Penal el catálogo de delitos por los que pueden responder «penalmente» las personas jurídicas se ha ido ampliando durante estos años. No obstante, continúa sin ser posible condenar a una persona jurídica por la comisión de un delito de amenazas. Aun así, la SAP de Pontevedra 25/2022, de 19 de enero, confirma la condena impuesta a una empresa por la comisión de este delito.
Since 2010, legal entities can be held “criminally” liable for crimes committed by their members if certain requirements are met. In the Penal Code, the catalog of crimes for which legal entities can be held “criminally” liable has been expanded over the years. However, it is still not possible to punish a legal entity for committing a crime of threats. Even so, the judgment of the Provincial Court of Pontevedra 25/2022, of 19 January, upholds the conviction of a company for the commission of this crime. Idioma: Español Año: 2024 Publicado en: La Ley (Madrid. 1980. Ed. diaria) 10625 (2024), [11 pp.] ISSN: 1138-9907 Originalmente disponible en: Texto completo de la revista