<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<xml>
<records>
<record>
  <contributors>
    <authors>
      <author>Martínez Salvador, Carlos</author>
      <author>Carrizo Antorán, Eugenio José</author>
      <author>Samper Blasco, María del Carmen</author>
    </authors>
  </contributors>
  <titles>
    <title>Principios de la potestad sancionadora y diferencias entre el procedimiento administrativo común y el sancionador</title>
    <secondary-title/>
  </titles>
  <doi/>
  <pages/>
  <volume/>
  <number/>
  <dates>
    <year>2024</year>
    <pub-dates>
      <date>2024</date>
    </pub-dates>
  </dates>
  <abstract>La Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas es aquella que permite a cualquier Administración &lt;br /&gt;Pública imponer sanciones cuando se ha producido una infracción administrativa, así como determinar las &lt;br /&gt;reglas y garantías que rigen el procedimiento administrativo sancionador, a través del cual se ejercita la &lt;br /&gt;potestad sancionadora. De ahí la importancia, de conocer los principios en los que se sustentan estas &lt;br /&gt;potestades y prerrogativas que nos afectan diariamente. &lt;br /&gt;Profundizando, en el estudio de las leyes 39 y 40 de 2015, nos parece relevante, observar la nueva regulación &lt;br /&gt;de la Administración Pública, acaecida tras la aprobación de las mismas. El primer bloque pretende detallar &lt;br /&gt;el concepto de Derecho Administrativo y su origen.  &lt;br /&gt;El segundo bloque nos permitirá conocer de manera más pormenorizada, las reglas de actuación de las &lt;br /&gt;Administraciones Públicas y las principales diferencias existentes entre el procedimiento administrativo &lt;br /&gt;común y el sancionador. &lt;br /&gt;Finalmente, el tercer bloque contiene las conclusiones finales del trabajo, junto con la biografía consultada &lt;br /&gt;para la realización del mismo y los anexos que recogen la normativa consultada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;</abstract>
</record>

</records>
</xml>